(Cometidos). La Comisión de Evaluación de Riesgo de Vegetales
Genéticamente Modificados tendrá los siguientes cometidos:
a) elaborar las pautas para la ejecución de las evaluaciones de riesgo
previstas en el artículo 4º;
b) analizar caso a caso, sobre bases científicas objetivas, las
evaluaciones de riesgo que sean presentadas por los solicitantes bajo
su responsabilidad;
c) en base al análisis de las evaluaciones de riesgo presentadas por el
solicitante y demás información científica relevante, asesorar a las
autoridades competentes sobre las autorizaciones establecidas en el
artículo 1º, para las aplicaciones previstas en el art. 2º;
d) asesorar a las autoridades competentes sobre las medidas de manejo o
gestión de riesgo y de comunicación de riesgo, que éstas deberán
adoptar en cada caso;
e) asesorar al Poder Ejecutivo en materia de bioseguridad de vegetales y
sus partes genéticamente modificados.