Fecha de Publicación: 07/09/2000
Página: 404-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

 (Cometidos). La Comisión de Evaluación de Riesgo de Vegetales
Genéticamente Modificados tendrá los siguientes cometidos:
a)  elaborar las pautas para la ejecución de las evaluaciones de riesgo
    previstas en el artículo 4º;
b)  analizar caso a caso, sobre bases científicas objetivas, las
    evaluaciones de riesgo que sean presentadas por los solicitantes bajo
    su responsabilidad;
c)  en base al análisis de las evaluaciones de riesgo presentadas por el
    solicitante y demás información científica relevante, asesorar a las
    autoridades competentes sobre las autorizaciones establecidas en el
    artículo 1º, para las aplicaciones previstas en el art. 2º;
d)  asesorar a las autoridades competentes sobre las medidas de manejo o
    gestión de riesgo y de comunicación de riesgo, que éstas deberán
    adoptar en cada caso;
e)  asesorar al Poder Ejecutivo en materia de bioseguridad de vegetales y
    sus partes genéticamente modificados.
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