Fecha de Publicación: 07/09/2000
Página: 404-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 (De la Comisión). Créase la Comisión de Evaluación de Riesgo de
Vegetales Genéticamente Modificados, la que estará integrada por un
representante de cada uno de las siguientes entidades:
a)  Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la presidirá;
b)  Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que
    actuará como Vicepresidente;
c)  Ministerio de Salud Pública;
d)  Instituto Nacional de Semillas, y;
e)  Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias.
Cada uno de los representantes contará con su respectivo alterno. Los
representantes y sus alternos serán designados por cada una de las
entidades referidas, debiendo recaer dichas designaciones sobre técnicos
con solvencia en análisis de riesgo y bioseguridad.
La Comisión funcionará en la Dirección General de Servicios Agrícolas del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la que le proporcionará el
apoyo administrativo y la secretaría técnica.
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