APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - INDUSTRIA FOTOGRAFICA




Promulgación: 07/05/1986
Publicación: 02/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1068
    Visto: el Capítulo XI y el artículo 22 del Acuerdo Comercial Nº 18 en
el Sector de la Industria Fotográfica, celebrado el 24 de diciembre de
1982 en el marco jurídico del Tratado de Montevideo 1980 entre los
Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, de
los Estados Mexicanos, de la República Oriental del Uruguay y de la
República de Venezuela, los que regulan la revisión de dicho instrumento.

   Resultando: I) Que en oportunidad de celebrarse la Cuarta Reunión
Empresarial de la Industria Fotográfica (San Carlos de Bariloche -
Argentina- 15 a 18 de abril de 1985) se procedió al análisis de la marcha
del Acuerdo Comercial, proponiéndose ampliaciones con nuevas preferencias
y la renovación de otras que tenían vigencia establecida;

II) Que la participación de la delegación empresarial uruguaya a dicha
Reunión se circunscribió a la preservación de las preferencias recibidas
y otorgadas hasta la fecha sin proponer otras incorporaciones;

III) Que con base en las recomendaciones de los empresarios la
Secretaría General de la ALADI sometió a la consideración de las
Delegaciones de los Países signatarios, para su negociación, un
anteproyecto de Protocolo Adicional al Acuerdo que propiciaba la
sustitución del Anexo I del Acuerdo que contenía a las preferencias
pactadas por los países signatarios hasta el 28 de noviembre de 1984
(Quinto Protocolo Adicional) incluyendo las sugeridas por los
empresarios, el ajuste de la clasificación de los productos comprendidos
en el sector industrial a la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación
(NALADI) así como la sustitución del Anexo III del Acuerdo referido a
requisitos específicos de origen aplicados a los productos negociados;

IV) Que los resultados de la revisión han sido registrados en un
protocolo adicional celebrado en la ciudad de Montevideo con fecha 6 de
diciembre de 1985, identificado como Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo
Comercial Nº 18 en Sector de la Industria Fotográfica.

   Considerando: I) Que el Acuerdo Comercial Nº 18 ha sido declarado
vigente por decreto 477/983, de 18 de noviembre de 1983 y sus Protocolos
Adicionales Tercero, Cuarto y Quinto por los decretos 226/984 y 517/984
de 6 de junio, 21 de noviembre de 1984, y del 8 de octubre de 1985,
respectivamente.

II) Que corresponde aprobar el Sexto Protocolo Adicional a que refiere
el Resultando.

   Atento: a lo actuado por la Representación Permanente de la República
ante la Asociación Latinoamericana de Integración y a lo informado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y las Asesorías Económico Financiera
y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo Comercial Nº 18 en el
Sector de la Industria Fotográfica celebrado en el marco jurídico del
Tratado de Montevideo de 1980 con fecha 6 de diciembre de 1985, cuyo texto
normativo, normas complementarias y apartados A - C - I y L de su Anexo I
"Preferencias Acordadas para la Importación de los Productos Negociados",
Anexo II "Requisitos Específicos de Origen Aplicables a los productos
negociados en el Acuerdo" y Apéndice "Clasificación NALADI de los
Productos Comprendidos en el Sector Industrial del Acuerdo", todo lo que
constituye beneficios y obligaciones de la República en el Acuerdo,
integran el presente Decreto como Anexo. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 15/10/1986.
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

TARIGO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - JORGE PRESNO
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