Visto: el decreto 52/975 de 16 de enero de 1975. Considerando: la conveniencia de ajustar el texto de las disposiciones contenidas en los artículos 14º, 55º y 56º del referido decreto, El Presidente de la República DECRETA:
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 52/975 de 16/01/1975 artículos 14, 55 y 56.
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá desde la vigencia de los artículos sustituidos.
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS