REGLAMENTACION DE LA LEY 15.757 SOBRE FUNCIONES Y COMETIDOS DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL




Promulgación: 02/05/1986
Publicación: 26/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1055
Derogada/o por: Decreto Nº 184/991 Derogada/o de 02/04/1991 artículo 8.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 9.
   Visto: la necesidad de establecer el reglamento orgánico-funcional de
la Oficina Nacional del Servicio Civil.

   Resultando: I) Que la ley 15.757 de fecha 15 de julio de 1985 creó la
Oficina Nacional del Servicio Civil, con carácter de órgano
administrativo asesor y de contralor de la Administración Central, Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados;

II) Que la citada disposición legal, en su artículo 4º, estableció las
atribuciones de dicha Oficina;

III) Que el artículo 9º de la ley 15.757 comete al Poder Ejecutivo el
dictado del reglamento orgánico-funcional de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.

   Considerando: I) Que resulta necesario y conveniente la estructuración
de los cometidos de la Oficina mencionada dotándola del marco orgánico y
funcional adecuado;

II) Que resulta prioritaria la efectiva instalación de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, a cuyos efectos, para dar comienzo a sus
actividades, requiere disponer de un ámbito normativo que le otorgue una
organización acorde a los fines perseguidos por la ley de creación;

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que disponen los
artículos 59 a 64 de la Constitución de la República y la ley 15.757 de
15 de julio de 1985.

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 247/986 de 02/05/1986 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 247/986 de 02/05/1986 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 247/986 de 02/05/1986 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 247/986 de 02/05/1986 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 247/986 de 02/05/1986 artículo 5.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 247/986 de 02/05/1986 artículo 6.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 247/986 de 02/05/1986 artículo 7.

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 247/986 de 02/05/1986 artículo 8.

Artículo 9

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 247/986 de 02/05/1986 artículo 9.

Artículo 10

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 247/986 de 02/05/1986 artículo 10.

Artículo 11

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 247/986 de 02/05/1986 artículo 11.

Artículo 12

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 247/986 de 02/05/1986 artículo 12.

Artículo 13

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 247/986 de 02/05/1986 artículo 13.

Artículo 14

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 247/986 de 02/05/1986 artículo 14.

Artículo 15

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 247/986 de 02/05/1986 artículo 15.

Artículo 16

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 247/986 de 02/05/1986 artículo 16.

Artículo 17

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 247/986 de 02/05/1986 artículo 17.

Artículo 18

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 247/986 de 02/05/1986 artículo 18.

Artículo 19

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 247/986 de 02/05/1986 artículo 19.

Artículo 20

   (*)

TARIGO - ANTONIO MARCHESANO - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE
PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO
BONINO GARMENDIA - ALFREDO SILVERA LIMA
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