Fecha de Publicación: 26/05/1986
Página: 429-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Se comunicará directamente con los Ministerios, Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados, quienes en todo caso y dentro de las
disposiciones constitucionales y legales, brindarán a la misma toda la
información que ésta les solicite, así como recibirán el asesoramiento
que a ella le competa, no aplicándose en este caso el artículo 16 del decreto 574/974. Asimismo, se comunicará directamente con los Poderes Legislativos y Judicial, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal
de lo Contencioso Administrativo y Gobiernos Departamentales.

                              2. Cometidos
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