Fecha de Publicación: 26/05/1986
Página: 429-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   La División Capacitación de Personal, tendrá a su cargo: asesorar en
la planificación, análisis, coordinación y evaluación de los planes y
programas de capacitación de todo el Sector Público; administrar la
organización, coordinación y evaluación de los Cursos de Capacitación de
la Oficina Nacional del Servicio Civil.
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