UNIDADES EJECUTORAS. REGULACION DE LAS COMISIONES DE APOYO. ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO




Promulgación: 22/07/1997
Publicación: 01/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 150
Derogada/o por: Decreto Nº 185/004 de 03/06/2004 artículo 18.
Referencias a toda la norma
Visto: lo dispuesto por el artículo 396 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero
de 1996;

Resultando: que la referida norma establece el porcentaje del crédito
presupuestal que la Administración de los Servicios de Salud del Estado
destinará a las Comisiones de Apoyo de las diversas Unidades Ejecutoras de
su dependencia, a fin de que éstas participen en la gestión de los
respectivos establecimientos hospitalarios;

Considerando: I) que la constitución y actuación de Comisiones de Apoyo en
los diferentes establecimientos dependientes de la mencionada
Administración, bajo la supervisión del Director de la respectiva Unidad
Ejecutora, ha sido efectiva y satisfactoria, contribuyendo cuantitativa y
cualitativamente al mejoramiento de la calidad de la asistencia sanitaria
prestada a los beneficiarios y usuarios de los servicios de A.S.S.E.;

II) que habiendo sido derogados los artículos 82 de la Ley No. 16.002 de
25 de noviembre de 1988 y 419 de la Ley No. 16.170 de 28 de diciembre de
1990 resulta necesario establecer el marco normativo que regule la
constitución, nombramiento, finalidades y forma de funcionamiento de las
diversas Comisiones de Apoyo, originariamente reglamentadas por el Decreto
No. 189/990 de 24 de abril de 1990;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 396
de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996;

El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 243/997 de 22/07/1997 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 243/997 de 22/07/1997 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 243/997 de 22/07/1997 artículo 3.

Artículo 4

(*)  

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 243/997 de 22/07/1997 artículo 4.

Artículo 5

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 243/997 de 22/07/1997 artículo 5.

Artículo 6

(*) 

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 243/997 de 22/07/1997 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 243/997 de 22/07/1997 artículo 7.

Artículo 8

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 243/997 de 22/07/1997 artículo 8.

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS
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