Fecha de Publicación: 01/08/1997
Página: 331-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 7

   Modifícase el artículo 8o. del Decreto No. 189/990 de 24 de
abril de 1990 el que quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 8o. A partir de la fecha del acto de constitución de la 
Comisión de Apoyo, esta quedará automáticamente autorizada para la apertura de cuentas corrientes y/o cajas de ahorro en el Banco de la República Oriental del Uruguay bajo la denominación: "Unidad Ejecutora Nº... Comisión de Apoyo Art. 396 de la Ley No. 16.736".
   Dichas cuentas bancarias operarán a dos firmas conjuntamente, una de ellas correspondiente al Tesorero o, en su ausencia, la del 
Vice-Presidente y la otra correspondiente al Director del Hospital o, en 
su defecto quien éste especialmente designe a tales efectos.
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