Fecha de Publicación: 01/08/1997
Página: 331-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

   El crédito presupuestal a las Comisiones de Apoyo de las Unidades
Ejecutoras exclusivamente podrá ser transferido en la forma y límites
previstos por el artículo 396 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996.
A tales efectos, cada Comisión de Apoyo deberá proyectar su presupuesto
anual, el que deberá ser presentado, con la conformidad de la Dirección 
de la respectiva Unidad Ejecutora, a la Comisión de Apoyo de Programas
Asistenciales Especiales de A.S.S.E. (Unidad Ejecutora 068).
   La Comisión de Apoyo de Programas Especiales asesorará a la Dirección
General de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, la que
en definitiva resolverá, sobre la factibilidad y conveniencia de los
proyectos formulados en atención a los cometidos, objetivos y planes de
la correspondiente Unidad Ejecutora.
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