Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente las
Comisiones de Apoyo que perciban transferencias de crédito presupuestal,
deberán presentar trimestralmente ante la Dirección General de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado detallada y
documentada relación de la utilización de los fondos públicos
transferidos que acrediten su destino de acuerdo a los objetivos que motivaron la transferencia.