COMISION HONORARIA PARA LA SALUD CARDIOVASCULAR. REGLAMENTACION




Promulgación: 29/06/1995
Publicación: 11/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.626 de 22/11/1994 artículos 4 y 10.
 Visto: la Ley No. 16.626 de fecha 22 de noviembre de 1994, de creación
de la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular, con carácter de
persona jurídica de Derecho Público no estatal;

 Resultando: I) que la actividad a llevarse a cabo por la Comisión
Honoraria para la Salud Cardiovascular ha sido declarada a nivel legal,
de interés nacional;

 II) que es preceptiva la reglamentación de los artículos 4º y 10º de
dicha Ley y que la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular
entiende asimismo conveniente reglamentar para su mejor
funcionamiento lo dispuesto en el artículo 3º de la misma;

 Considerando: que la Dirección General de la Salud y la División
Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública no formulan objeciones
al respecto;

 Atento: a lo dispuesto por los artículos 2o. odinal 6º de la Ley No.
9.202 de 12 de enero de 1934 y 13 de la Ley No. 16.626 de 22 de
noviembre de 1994;

                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   La Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular contará con un
Director Ejecutivo, el que será designado de conformidad con el
procedimiento que aquella determine, quien cumplirá con sus cometidos
subordinado jerarquicamente a la Comisión y cuyo perfil, funciones y
responsabilidades serán las siguientes:
  1.1-   Requisitos para acceder al cargo:
  1.1.1- Médico con título profesional habilitado por el Ministerio de
         Salud Pública.
  1.1.2- Edad: de 25 a 50 años.
  1.1.3- Experiencia acreditada en administración de Servicios de Salud.
  1.1.4- Experiencia acreditada en formulación y ejecución de Programas
      de Salud.
  1.1.5- Dedicación total. La Comisión Honoraria para la Salud
         Cardiovascular apreciará la oportunidad y conveniencia de exigir
         los requisitos previstos por los incisos 1.1.2 y 1.1.5.
  1.2-   Cometidos del Director Ejecutivo:
  1.2.1- Administración General de la Comisión Honoraria para la Salud
         Cardiovascular.
  1.2.2- Ejecutar la políticas diseñadas por la Comisión.
  1.2.3- Supervisar y evaluar las tareas de las distintas áreas, en
         contacto permanente con sus coordinadores.
  1.2.4- Programar y estimular los mecanismos de coordinación entre las
         diferentes áreas.
  1.2.5- Supervisar y evaluar permanentemente el desarrollo y ejecución de
         los Programas.
  1.2.6- Mantener relaciones interinstitucionales lo más adecuadas
         posibles tanto con organizaciones nacionales como internacionales
         para una eficaz cooperación en el logro de los objetivos para la
         salud cardiovascular de la población.
  1.2.7- Participar en la elaboración del presupuesto anual.
  1.2.8- Proponer a la Comisión las medidas más adecuadas para obtener la
         mayor eficiencia y eficacia de las actividades programadas.
  1.2.9- Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones que dicte la Comisión
         Honoraria para la Salud Cardiovascular.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 294/997 de 19/08/1997 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 242/995 de 29/06/1995 artículo 1.

Artículo 2

   La coordinación de actividades que preceptivamente prevé el artículo
10o. de la Ley No. 16.626 de 22 de noviembre de 1994, entre la Comisión
Honoraria para la Lucha Antituberculosa creada por la Ley No. 10.709 de 17
de enero de 1946 y la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular
creada por la Ley citada en primer término, será de naturaleza
esencialmente cooperativa, expresándose fundamentalmente en el intercambio
de información epidemiológica y estadística y en el debido relacionamiento
de esfuerzos respecto de la vigilancia e investigación epidemiológica
referente a aquellos pacientes detectados por la Comisión Honoraria para
la Lucha Antituberculosa en ejercicio de sus cometidos, que presenten
problemas cardiovasculares. 

Artículo 3

   Producida la desintegración de la Comisión Honoraria para la Salud
Cardiovascular por vacancia definitiva del cargo ocupado por uno de sus
miembros, cualquiera fuere el motivo de la misma, la Comisión deberá
comunicar tal circunstancia de modo inmediato a la Institución
representada por el delegado en cuestión, a los efectos de que proponga
un nuevo delegado para su designación por parte del Poder Ejecutivo. 

Artículo 4

  Publíquese. 

SANGUINETTI - LAURA ALBERTINI
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