Establécese que la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa,
además de la competencia y atribuciones conferidas por la Ley Nº 10.709,
de 17 de enero de 1946, y demás concordantes, coordinará con la Comisión
Honoraria para la Salud Cardiovascular actividades para el cumplimiento de
los fines previstos en la presente ley.
La reglamentación determinará la naturaleza y alcance de aquellas
actividades. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 242/995 de 29/06/1995.