COMISION HONORARIA PARA LA SALUD CARDIOVASCULAR. REGLAMENTACION




Promulgación: 29/06/1995
Publicación: 11/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.626 de 22/11/1994 artículos 4 y 10.

Artículo 2

   La coordinación de actividades que preceptivamente prevé el artículo
10o. de la Ley No. 16.626 de 22 de noviembre de 1994, entre la Comisión
Honoraria para la Lucha Antituberculosa creada por la Ley No. 10.709 de 17
de enero de 1946 y la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular
creada por la Ley citada en primer término, será de naturaleza
esencialmente cooperativa, expresándose fundamentalmente en el intercambio
de información epidemiológica y estadística y en el debido relacionamiento
de esfuerzos respecto de la vigilancia e investigación epidemiológica
referente a aquellos pacientes detectados por la Comisión Honoraria para
la Lucha Antituberculosa en ejercicio de sus cometidos, que presenten
problemas cardiovasculares. 
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