Fecha de Publicación: 11/07/1995
Página: 42-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 242/995 

Desígnase un Director Ejecutivo en la Comisión Honoraria para la Salud 
Cardiovascular.
(1545)

Ministerio de Salud Pública

                                          Montevideo, 29 de junio de 1995

   Visto: la Ley No. 16.626 de fecha 22 de noviembre de 1994, de creación
de la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular, con carácter de
persona jurídica de Derecho Público no estatal;

   Resultando: I) que la actividad a llevarse a cabo por la Comisión
Honoraria para la Salud Cardiovascular ha sido declarada a nivel legal,
de interés nacional;

   II) que es preceptiva la reglamentación de los artículos 4o. y 10o. de
dicha Ley y que la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular
entiende asimismo conveniente reglamentar para su mejor funcionamiento lo
dispuesto en el artículo 3o. de la misma;

   Considerando: que la Dirección General de la Salud y la División
Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública no formulan objecciones
al respecto;

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 2o. ordinal 6o. de la Ley No.
9.202 de 12 de enero de 1934 y 13 de la Ley No. 16.626 de 22 de noviembre
de 1994;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

La Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular contará con un
Director Ejecutivo, el que será designado de conformidad con el
procedimiento que aquella determine, quien cumplirá con sus cometidos
subordinado jerárquicamente a la Comisión y cuyo perfil, funciones y
responsabilidades serán las siguientes:
1.1.- Requisitos para acceder al cargo:
  1.1.1.- Médico con título profesional habilitado por el Ministerio de
Salud Pública.
  1.1.2.- Edad: de 25 a 50 años.
  1.1.3.- Experiencia acreditada en administración de Servicios de Salud.
  1.1.4.- Experiencia acreditada en formulación y ejecución de Programas
de Salud.
  1.1.5.- Dedicación total.
1.2.- Cometidos del Director Ejecutivo:
  1.2.1.- Administración General de la Comisión Honoraria para la Salud
Cardiovascular.
  1.2.2.- Ejecutar las políticas diseñadas por la Comisión.
  1.2.3.- Supervisar y evaluar las tareas de las distintas áreas, en
contacto permanente con sus coordinadores.
  1 2.4.- Programar y estimular los mecanismos de coordinación entre las
diferentes áreas.
  1.2.5.- Supervisar y evaluar permanentemente el desarrollo y ejecución
de los Programas.
  1.2.6.- Mantener relaciones interinstitucionales lo más adecuadas
posibles tanto con organizaciones nacionales como internacionales para
una eficaz cooperación en el logro de los objetivos para la salud
cardiovascular de la población.
  1.2.7.- Participar en la elaboración del presupuesto anual.
  1.2.8.- Proponer a la Comisión las medidas más adecuadas para obtener
la mayor eficiencia y eficacia de las actividades programadas.
  1.2.9.- Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones que dicte la Comisión
Honoraria para la Salud Cardiovascular.

SANGUINETTI - LAURA ALBERTINI.
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