REGIMEN DE IMPORTACION DE AUTOMOVILES PARA USO DE PERSONAS DISCAPACITADAS. ADQUISICION Y BENEFICIOS




Promulgación: 04/08/1999
Publicación: 11/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 217
Ver vigencia: Decreto Nº 325/007 de 03/09/2007 artículo 11.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 16.986 de 22/07/1998,
      Ley Nº 13.102 de 18/10/1962.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 El interesado presentará su solicitud de importación o adquisición en
plaza ante el Ministerio de Economía y Finanzas adjuntando la siguiente
documentación en original o copia autenticada notarialmente:
a) Certificado expedido por el Ministerio de Salud Pública que acredite
la clase de discapacidad y que la limitación funcional del órgano o
miembro afectado es importante, de acuerdo con lo dispuesto por el
Artículo 2° de la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962, o en el
Artículo 224° de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, según
corresponda. Asimismo, dicho certificado deberá indicar el tipo de
adaptación a proveer al vehículo y si el gestionante se encuentra en
condiciones de conducir el mismo. El referido certificado incluirá una
breve descripción de la patología que padece el solicitante, siendo el
mismo emitido por medico capacitado para ello. (*)
b) para quienes ejercen un trabajo en forma habitual, en relación de
dependencia; constancia de ingresos y planilla de trabajo o certificado
expedido por la autoridad estatal empleadora si se trata de funcionario
público, de los que surja una antigüedad en el mismo no menor de un año a
la fecha de su presentación.-
c) para quienes ejercen un trabajo habitual, en forma independiente:
certificado de ingresos expedido por Contador o Escribano Público,
inscripción en la Dirección General Impositiva y en el Banco de Previsión
Social, con una antigüedad no menor a un año a la fecha de su
presentación, y certificado de estar al día en el pago de los tributos
ante dichos organismos.-
d) para los estudiantes: certificado de estudios expedido por
instituciones públicas o privadas debidamente habilitadas o reconocidas
por la autoridad competente.-
e) para los que realizan actividades que propendan a su integral
rehabilitación: certificado médico expedido por la autoridad competente
de la institución pública o privada donde se cumplen las actividades, de
donde surja el tratamiento indicado, frecuencia y duración del mismo. Si
se refiere a otro tipo de actividades, la Comisión Asesora que funciona
en el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará las mismas, para lo cual
el beneficiario deberá acreditar fehacientemente que son regulares y que
efectivamente están orientadas a la integral rehabilitación.-
f) Certificado extendido por el Banco de la República Oriental del
Uruguay del lugar del domicilio del solicitante que acredite, en forma
debidamente fundada, su situación económica.-
g) certificado expedido por la Dirección General Impositiva en el que
conste que no es contribuyente del Impuesto al Patrimonio.-
h) Declaración Jurada de no haber hecho uso de los beneficios de la Ley
Nº 13.102, de 18 de octubre de 1962, con anterioridad. En su defecto,
deberá presentar un certificado expedido por la Intendencia Municipal
respectiva, donde conste la fecha de empadronamiento del vehículo
importado y la fecha de transferencia en caso que lo hubiera enajenado.-
i) certificado expedido por los servicios médicos de la Intendencia
Municipal del domicilio del solicitante, del que surja si el mismo se
encuentra o no habilitado para el manejo de vehículos automotores
adaptados.-
j) Copia de la última declaración jurada presentada a la Dirección
General Impositiva por parte del representante local de la marca a
importar, donde conste que la unidad cumple con el límite de valor
establecido en el artículo 11 del presente Decreto, así como que la
cilindrada no supera los 2000 CC.(*)
   Los documentos antes señalados deberán tener una antigüedad no
superior a los ciento ochenta días al momento de la presentación de los
mismos en el Ministerio de Economía y Finanzas. 

(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 361/014 de 12/12/2014 artículo 
1.
Literal j) redacción dada por: Decreto Nº 325/007 de 03/09/2007 artículo 
6.
Inciso 3º) del literal a) agregado/s por: Decreto Nº 325/007 de 03/09/2007 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 7.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 241/999 de 04/08/1999 artículo 4.
Referencias al artículo
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