(*)
En caso de tratarse de vehículos usados, deberá acreditarse el precio del
mismo con la presentación de documentación suficiente a criterio del
Ministerio de Economía y Finanzas.
(*)Notas:
Inciso 1º) derogado/s por: Decreto Nº 325/007 de 03/09/2007 artículo 9.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 241/999 de 04/08/1999 artículo 7.