REGIMEN DE IMPORTACION DE AUTOMOVILES PARA USO DE PERSONAS DISCAPACITADAS. ADQUISICION Y BENEFICIOS




Promulgación: 04/08/1999
Publicación: 11/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 217
Ver vigencia: Decreto Nº 325/007 de 03/09/2007 artículo 11.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 16.986 de 22/07/1998,
      Ley Nº 13.102 de 18/10/1962.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   (*) 
En caso de tratarse de vehículos usados, deberá acreditarse el precio del
mismo con la presentación de documentación suficiente a criterio del
Ministerio de Economía y Finanzas.

(*)Notas:
Inciso 1º) derogado/s por: Decreto Nº 325/007 de 03/09/2007 artículo 9.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 241/999 de 04/08/1999 artículo 7.
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