Fecha de Publicación: 11/08/1999
Página: 256-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 El interesado presentará su solicitud de importación o adquisición en
plaza ante el Ministerio de Economía y Finanzas adjuntando la siguiente
documentación en original o copia autenticada notarialmente:
a) Certificado expedido por un Tribunal Médico del Ministerio de Salud
Pública que acredite la clase de discapacidad y que la limitación
funcional del órgano o miembro afectado es importante, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 13.102 citada, o en el artículo
224º, de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996; según corresponda.
Asimismo, dicho certificado deberá indicar el tipo de adaptación a
proveer al vehículo y si el gestionante se encuentra en condiciones de
conducir el mismo.-
b) para quienes ejercen un trabajo en forma habitual, en relación de
dependencia; constancia de ingresos y planilla de trabajo o certificado
expedido por la autoridad estatal empleadora si se trata de funcionario
público, de los que surja una antigüedad en el mismo no menor de un año a
la fecha de su presentación.-
c) para quienes ejercen un trabajo habitual, en forma independiente:
certificado de ingresos expedido por Contador o Escribano Público,
inscripción en la Dirección General Impositiva y en el Banco de Previsión
Social, con una antigüedad no menor a un año a la fecha de su
presentación, y certificado de estar al día en el pago de los tributos
ante dichos organismos.-
d) para los estudiantes: certificado de estudios expedido por
instituciones públicas o privadas debidamente habilitadas o reconocidas
por la autoridad competente.-
e) para los que realizan actividades que propendan a su integral
rehabilitación: certificado médico expedido por la autoridad competente
de la institución pública o privada donde se cumplen las actividades, de
donde surja el tratamiento indicado, frecuencia y duración del mismo. Si
se refiere a otro tipo de actividades, la Comisión Asesora que funciona
en el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará las mismas, para lo cual
el beneficiario deberá acreditar fehacientemente que son regulares y que
efectivamente están orientadas a la integral rehabilitación.-
f) Certificado extendido por el Banco de la República Oriental del
Uruguay del lugar del domicilio del solicitante que acredite, en forma
debidamente fundada, su situación económica.-
g) certificado expedido por la Dirección General Impositiva en el que
conste que no es contribuyente del Impuesto al Patrimonio.-
h) Declaración Jurada de no haber hecho uso de los beneficios de la Ley
Nº 13.102, de 18 de octubre de 1962, con anteriorid. En su defecto,
deberá presentar un certificado expedido por la Intendencia Municipal
respectiva, donde conste la fecha de empadronamiento del vehículo
importado y la fecha de transferencia en caso que lo hubiera enajenado.-
i) certificado expedido por los servicios médicos de la Intendencia
Municipal del domicilio del solicitante, del que surja si el mismo se
encuentra o no habilitado para el manejo de vehículos automotores
adaptados.-
j) factura proforma del vehículo, conteniendo: el valor CIF puerto
uruguayo, la cilindrada, que no podrá exceder de 1.500 cc., y si cuenta
con adaptaciones de origen, en cuyo caso se cotizarán por separado, o si
las mismas se realizarán en el país. En caso de tratarse de un vehículo
armado en el país, la factura proforma deberá establecer el precio de
venta de fábrica.-
Los documentos antes señalados deberán tener una antigüedad no superior a
los ciento ochenta días al momento de la presentación de los mismos ante
el Ministerio de Economía y Finanzas.
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