REGLAMENTACION DE LA LEY 19.162 RELATIVO AL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL JUBILATORIO




Promulgación: 31/01/2014
Publicación: 10/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 86
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.162 de 01/11/2013,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 108, 109 y 110.

Artículo 20

 (Revocaciones y consentimiento informado). El Banco de Previsión Social
instrumentará la documentación a suscribir para formalizar las
revocaciones previstas en los artículos 1° y 2° del presente decreto, con
el correspondiente consentimiento informado.

En tales casos, deberá constar, cuando menos, que el interesado recibió la
información referida en los artículos 15 y 16 del presente decreto.
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