REGLAMENTACION DE LA LEY 19.162 RELATIVO AL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL JUBILATORIO




Promulgación: 31/01/2014
Publicación: 10/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 86
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.162 de 01/11/2013,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 108, 109 y 110.

Artículo 10

 (Información a remitir para la opción del artículo 1°). En los casos de
solicitudes de asesoramiento relacionadas con el ejercicio de las opciones
a que refiere el artículo 1° del presente decreto, las Administradoras de
Fondos de Ahorro Previsional deberán remitir al Banco de Previsión Social,
en formato electrónico y dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles
siguientes a que reciban el pedido formal por parte de dicho Instituto, la
información del fondo acumulado por el afiliado de que se trate, tanto en
moneda nacional como en Unidades Reajustables, indicando la fecha a que
está referida dicha información. Asimismo, acompañarán, en idéntico
formato, todos los movimientos de la cuenta de ahorro individual del
interesado, indicándose tipo de movimiento, fecha e importe de los mismos
en Unidades Reajustables.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11 y 13.
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