POLITICA SOCIAL - VIVIENDAS - PLAN NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 01/06/1992
Publicación: 15/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los cometidos asignados por ley 16.112 de 30 de mayo de 1990 al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
respecto a la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los
planes de vivienda y la instrumentación de la política nacional en la
materia.

   Resultando: I) Que es necesario delimitar adecuadamente la actuación
que en materia de vivienda tienen el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, y el Banco Hipotecario del Uruguay, en
función de la normativa vigente;

   II) Que corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de
los planes de vivienda y la instrumentación de la política nacional en la
materia;

   III) Que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente puede utilizar los servicios del Banco Hipotecario del Uruguay,
para el cumplimiento de los fines asignados por la ley de creación de
dicho Ministerio, en materia de vivienda, que considere necesario y/o
conveniente.

   Considerando: I) Que la reciente ley l6.237 de 2 de enero de 1992,
introdujo modificaciones a la Ley de Vivienda 13.738 de 17 de diciembre de
1968, tipificando por el artículo 26 de esta última, la Vivienda de
Interés Social;

   II) Que este tipo particular de vivienda, que comprende las definidas
como Económica o Media, así como la designada Núcleo Básico Evolutivo,
está destinada a los sectores más carenciados de la población, según así
lo dispone el artículo 26 de la Ley de Viviendas, en su reciente texto
dado por el artículo 1 de la ley 16.237 de 2 de enero 1992;

   III) Que siendo el citado Ministerio el organismo central coordinador
del sistema público de producción de viviendas, y de los demás aspectos
dispuestos por el artículo 118 de la Ley de Viviendas referida,
corresponde establecer los criterios a tener en cuenta para delimitar las
respectivas competencias.

    Atento: a lo expuesto en las normas legales citadas

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Declárase que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, tendrá atribuciones exclusivas y excluyentes en lo
referente a la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los
planes de vivienda y la instrumentación de la política nacional en esa
materia.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Será competencia del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, la planificación, ejecución y adjudicación de Viviendas de
Interés Social, destinadas a los sectores cuyos ingresos no excedan las 60
UR mensuales por núcleo familiar (definido por el artículo 7 de la ley
13.728, en su redacción dada por la ley 16.237). Sin perjuicio de ello, el
Ministerio podrá oportunamente elaborar, ejecutar y adjudicar viviendas,
para aquellos núcleos familiares cuyos ingresos excedan las 60 UR y estén
comprendidos dentro del concepto de Vivienda de Interés Social. 
Referencias al artículo

Artículo 3

    El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
podrá utilizar los servicios del Banco Hipotecario del Uruguay, para el
cumplimiento de los cometidos asignados por Ley a dicho Ministerio, en
materia de vivienda. 
Referencias al artículo

Artículo 4

   El Banco Hipotecario del Uruguay podrá seguir actuando en materia de
vivienda, para beneficiarios con ingresos superiores a 60 UR mensuales por
núcleo familiar, hasta la concreción definitiva de la política de vivienda
que tiene a su cargo el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente. 
Referencias al artículo

Artículo 5

   Sin perjuicio de lo antes expresado, el Banco Hipotecario del Uruguay,
podrá proseguir hasta culminar, la ejecución de los programas de
construcción actualmente en trámite.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - JOSE MARIA MIERES MURO
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