POLITICA SOCIAL - VIVIENDAS - PLAN NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 01/06/1992
Publicación: 15/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   El Banco Hipotecario del Uruguay podrá seguir actuando en materia de
vivienda, para beneficiarios con ingresos superiores a 60 UR mensuales por
núcleo familiar, hasta la concreción definitiva de la política de vivienda
que tiene a su cargo el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente. 
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