Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
El Banco Hipotecario del Uruguay podrá seguir actuando en materia de
vivienda, para beneficiarios con ingresos superiores a 60 UR mensuales por
núcleo familiar, hasta la concreción definitiva de la política de vivienda
que tiene a su cargo el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente.