POLITICA SOCIAL - VIVIENDAS - PLAN NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 01/06/1992
Publicación: 15/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Será competencia del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, la planificación, ejecución y adjudicación de Viviendas de
Interés Social, destinadas a los sectores cuyos ingresos no excedan las 60
UR mensuales por núcleo familiar (definido por el artículo 7 de la ley
13.728, en su redacción dada por la ley 16.237). Sin perjuicio de ello, el
Ministerio podrá oportunamente elaborar, ejecutar y adjudicar viviendas,
para aquellos núcleos familiares cuyos ingresos excedan las 60 UR y estén
comprendidos dentro del concepto de Vivienda de Interés Social. 
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