Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
podrá utilizar los servicios del Banco Hipotecario del Uruguay, para el
cumplimiento de los cometidos asignados por Ley a dicho Ministerio, en
materia de vivienda.