POLITICA SOCIAL - VIVIENDAS - PLAN NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 01/06/1992
Publicación: 15/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

    El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
podrá utilizar los servicios del Banco Hipotecario del Uruguay, para el
cumplimiento de los cometidos asignados por Ley a dicho Ministerio, en
materia de vivienda. 
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