REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 35, 35 BIS Y 38 DE LA LEY 19.210 (LEY DE INCLUSION FINANCIERA), POR EL QUE SE ESTABLECEN RESTRICCIONES AL USO DE EFECTIVO EN CIERTAS OPERACIONES Y NEGOCIOS JURIDICOS




Promulgación: 01/10/2026
Publicación: 08/10/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículos 35, 35 - BIS y 
38.

Artículo 3

   (Fraccionamiento de operaciones o pagos).- Para determinar los montos establecidos en el artículo 1° del presente Decreto, se sumarán los importes de todos los pagos en que se haya fraccionado la operación o negocio jurídico.

   En el caso de las prestaciones de servicios de tracto sucesivo cuya documentación se realice mensualmente o en los períodos autorizados de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° Capítulo II Título 10 del Texto Ordenado 2023, se considerará el monto de cada documento individualmente considerado.
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