REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 35, 35 BIS Y 38 DE LA LEY 19.210 (LEY DE INCLUSION FINANCIERA), POR EL QUE SE ESTABLECEN RESTRICCIONES AL USO DE EFECTIVO EN CIERTAS OPERACIONES Y NEGOCIOS JURIDICOS




Promulgación: 01/10/2026
Publicación: 08/10/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículos 35, 35 - BIS y 
38.

Artículo 2

   (Disposiciones complementarias sobre medios de pago admitidos).- Cuando intervenga un escribano público en las operaciones referidas en el artículo 1° del presente Decreto, y retenga parte del precio para la cancelación de obligaciones tributarias, gravámenes, interdicciones o cualquier otra deuda o gasto vinculado a la operación, se admitirá el uso de la referida retención para integrar el pago en dinero de la operación, no siendo considerado para el cómputo de los límites establecidos en el mencionado artículo 1°.

   La entrega de dinero en préstamo y la que sea consecuencia o dé lugar al nacimiento o perfeccionamiento de las operaciones o negocios jurídicos comprendidos en el artículo 1° del presente Decreto deberá cumplir con las restricciones al uso de efectivo allí previstas.

   A efectos de determinar los medios de pago admitidos en los casos de particiones o permutas con soulte, los importes totales a que refieren los literales a) y b) del artículo 1° del presente Decreto serán los correspondientes a las soultes.
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