APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANC. EJERCICIO 2012




Promulgación: 30/07/2012
Publicación: 31/07/2012
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 344
Referencias a toda la norma
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Correos correspondientes al
ejercicio 2012 aprobado por Resolución de su Directorio N° 037/2011 de 30
de diciembre de 2011.

RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la que formuló diversas sugerencias
al Directorio de la Empresa con referencia al proyecto de presupuesto
mencionado.

II) Que dichas sugerencias fueron:

i) Ajustar los ingresos recogiendo las variaciones reales de las tarifas
públicas y el nivel promedio para el año 2012 sujeto a la firma del
Convenio plurianual de acuerdo al artículo 752° de la Ley N° 18.719 de 27
de diciembre de 2010.
ii) Eliminar 78 cargos  e incluir un artículo en las Normas de Ejecución
Presupuestal otorgando la posibilidad de incorporar un máximo de 32
adicionales sujeto a evaluación y previo informe preceptivo de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto.
iii) Teniendo en cuenta que el Presupuesto resultaba deficitario, incluir
una carta del Señor Ministro de Economía y Finanzas que avalara el monto
global resultante.
iv) Eliminar el literal e) del Artículo 7° Trasposiciones en Inversiones.
v) Agregar en el Artículo 9° Funciones de nivel gerencial,  que la
periodicidad de la evaluación de desempeño de los funcionarios se realice
cada 12 meses.
vi) Agregar en el Artículo 12 Retribuciones Adicionales literal a)
Incentivo al Rendimiento, que el incentivo no podrá superar el límite de
1.5 del Salario Mínimo Postal.
vii) Incorporar en el Artículo 16° la frase "teniendo en cuenta sus
disponibilidades financieras".
viii) Modificar en el Artículo 17° literal c) que las becas podrán
otorgarse por un período de 12 meses, que podrá ser renovado por hasta 6
meses más.
ix) Agregar en el Artículo 20° Salarización de partidas adicionales la
frase "este mecanismo no implicará costo para la Administración".
x) Eliminar el Régimen de Retiros Incentivados propuesto en el artículo
21° de las Normas de Ejecución Presupuestal. Asimismo se solicita se
agregue en el mismo artículo que por la reestructuración de puestos de
trabajo se debe contar con el aval de la Oficina Nacional de Servicio
Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

xi) Disminuir los Gastos de Funcionamiento en miles de $ 14.562.
xii) Incluir la escala salaria y carga horaria en las Normas
Presupuestales.
xiii) Elevar el Plan Estratégico Quinquenal para el período 2011 - 2015.
xiv) Incorporar un artículo en las Normas de Ejecución Presupuestal que
exprese: "La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de
inversiones será la que presupuestalmente se corresponda con la se apruebe
en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2011.

III) Que por Resolución de fecha 31 de agosto de 2011 el Tribunal de
Cuentas emitió su dictamen constitucional respecto del proyecto de
Presupuesto, efectuando las siguientes observaciones:

"3.2) El Ente no presentó el Informe circunstanciado sobre el cumplimiento
de las metas y programas exigido por el artículo No. 4 de la Ley 16.211 de
10/10/91. -
3.3) Los ingresos que ascienden a un total de $ 614.839.089, se estimaron
en base al criterio de lo devengado cuando debió aplicarse el criterio de
lo percibido, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 12 del TOCAF.

3.4) No se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley
N° 16.211, por cuanto se presupuestan actividades que no pueden ser
cubiertas con los ingresos directos generados por las mismas, ni se da
cumplimiento a los extremos requeridos por dicha norma para que ello
resulte posible a - Resolución fundada del Directorio del Organismo
aprobada por el Poder Ejecutivo y b- que el organismo en su conjunto sea
superavitario o la ley le otorgue un subsidio directo para desarrollar la
actividad). Tampoco se ha dado cumplimiento a lo establecido por el
Artículo 331 de la Ley N° 18.172, al no constar en el Presupuesto que la
ejecución de los proyectos de inversión estará condicionada a la
formalización de la fuente de financiamiento, estableciéndose su destino y
deberá contar con informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
3.5) El Artículo 17 habilita  la contratación de Becarios y/o Pasantes
"hasta el límite de su asignación presupuestal" y "por un plazo de doce
meses, que podrá ser renovado por hasta otro período igual de doce meses
...", sin prever la dotación presupuestal para atender las referidas
contrataciones y contraviniendo en cuanto al plazo lo dispuesto por el
Artículo 51 de la Ley N° 18.719 de 27/12/10 (máximo 18 meses)".

IV) Que el Directorio de la Administración Nacional de Correos se allanó a
las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas y a las
sugerencias de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en su totalidad;
entre ellas, la nota del Señor Ministro de Economía y Finanzas por la cual
aceptaba incrementar el subsidio en hasta $ 225:186.192.

V) Que por Resolución de fecha 8 de febrero de 2012 el Tribunal de Cuentas
emitió su dictamen constitucional respecto del nuevo proyecto de
Presupuesto, levantando las observaciones formuladas en los numerales
3.2); 3.3);  3.4) parcial  y 3.5) y manteniendo la observación de
incumplimiento del artículo 5° de la Ley N° 16.211 por entender que " las
modificaciones aprobadas no subsanan la observación referente a la
imposibilidad de presupuestar actividades que no pueden ser cubiertas con
los ingresos directos generados por las mismas (párrafo 3.4 del Dictamen),
por cuanto la Nota que se adjunta del Ministerio de Economía y Finanzas,
por la que se manifiesta su disposición a incrementar el aporte
establecido en el Tomo 3 del Anexo a la Ley N° 18.719, no se ajusta a
ninguno de los extremos exigidos por la Ley N° 16.211 en el Literal B) del
Artículo 5".

VI) Que surge de lo expresado que en el caso se da la situación de que no
media conformidad respecto del Proyecto de Presupuesto entre el Ente y el
Tribunal de Cuentas, por lo que correspondía su remisión a la Asamblea
General, para resolver en cuanto a la discrepancia suscitada.

VII) Que por Nota de fecha 26 de abril de 2012 el Poder Ejecutivo remitió
el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Correos a la Asamblea
General.

CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emitió su
informe.

II) Que el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen formulando observaciones
respecto al financiamiento la que no fue  levantada por el Ente por lo que
la iniciativa presupuestal fue remitida a la Asamblea General.

III) Que la Asamblea General no se expidió en el plazo dispuesto en el
artículo 221° de la Constitución de la República según Nota de la
Presidencia de la Asamblea General de fecha 22 de junio de 2012.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Correos correspondientes al ejercicio 2012, de
acuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos).

CONCEPTO                   Monto en Pesos
INGRESOS                      617.628.181
EGRESOS                     1.396.757.075
 - OPERATIVOS               1.092.265.478
 - OPERACIONES FINANCIERAS     19.129.751
 - INVERSIONES                285.361.847
DEFICIT PRESUPUESTAL          779.128.894
FINANCIAMIENTO                788.264.000
SUPERAVIT                       9.135.106

Artículo 2

 La apertura según conceptos, así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas, son los siguientes:

                                              PESOS             PESOS
1 - INGRESOS.                                                617.628.181
    Ingresos del Giro                                        615.875.563
    Servicios de Comunicaciones.            401.714.179
    Servicios de Logística.                  83.427.317
    Servicios Transaccionales                41.050.067
    Servicios Digitales                       5.394.000
    Filatelia.                                3.500.000
    Otros Negocios Internacionales            2.790.000
    Tasa de Financiamiento SPU               78.000.000
    Ingresos ajenos al giro                                   1.752.618
2 - FINANCIAMIENTO.                                         788.264.000
    Financiamiento Organismos 
    Internacionales                         261.864.000
    BID - FOMIN                             261.864.000
    Financiamiento Rentas Generales         526.400.000
      Financiamiento Rentas Generales 
      (Ley 18.719)                          301.213.808
      Financiamiento extraordinario 
      Rentas Generales                      225.186.192

I - TOTAL DE RECURSOS.                                    1.405.892.181

RUBRO             DENOMINACION                   $                $
II -     PRESUPUESTO OPERATIVO                            1.092.265.478
0        SERVICIOS PERSONALES.                              833.288.421
01     Retribuciones de Cargos 
       Permanentes.                         187.982.004
011  Sueldos Básicos de cargos.             177.127.764
011001 Retribuciones Básicas                175.037.304
011004 Directorio                             2.090.460
012000 Incremento por Mayor Horario 
       Permanente                            10.134.180
015000 Gastos de Representación c/Aportes.      360.030
016000 Gastos de Representación s/Aportes.      360.030
02     Retrib.Personal Cont. Funciones 
       Permanentes.                          63.773.100
021000 Sueldos basicos de Funciones
       Contratadas.                          59.165.868  
022000 Incremento por Mayor Horario 
       Permanente                             4.607.232
03     Ret.Personal Cont. Funciones 
       No Permanentes.                          439.440
031000 Retribuciones Zafrales.                  439.440
038001 Compensación Alta Especialización              -
04     Retribuciones Complementarias.       266.830.495
042    Compensaciones.                      178.311.659
042033 Compensación por Vivienda c/Aportes      459.485
042033 Compensación por Vivienda s/Aportes      459.485
042005 Compensación Gerencial por 
       Cumplimiento de Metas                  3.551.782
042013 Por Participación en Proyectos 
       Especiales.                           20.258.272
042026 Compensación Instructores                 30.517
042046 Comisión por Ventas                    4.938.829
042088 Compensación Desempeño Secretaría        494.370
042094 Compensación Altos Ejecutivos             26.712
042620 Compensación Personal                    574.173
042625 Compensación a la Tarea               32.803.766
042720 Incentivo por Rendimiento, 
       Dedicación y/o Productividad         114.714.268
043    Productividad y Dedicación.           48.136.683
043001 Sistema de Remuneración Variable      48.136.683
044    Antiguedad.                           17.574.893
044001 Prima por Antigüedad                  17.574.893
045    Complementos.                         14.404.788
045005 Quebranto de Caja.                    14.404.788
046    Subrogación y Acefalías.               5.332.656
046001 Diferencia por Subrogación.            5.332.656
047    Equiparación.                            598.056
047001 Por Equiparación de escalafones
       /funciones/clases.                       598.056
048    Aumentos Especiales.                   2.471.760
048018 Complemento por no alcanzar 
       mínimo Dec. 256/004                    2.471.760
05     Retribuciones Diversas Especiales.    59.708.213
052000 Por Trabajo Nocturno                   1.411.402
053000 Licencias Generadas y no Gozadas.      1.662.168
057001 Becas y Pasantías.                             -
058000 Horas Extras.                          2.654.726
059    Sueldo Anual Complementario           53.979.917
059001 Sueldo Anual Comp. Personal  
       Presupuestado                         40.830.744
059002 Sueldo Anual Comp. Personal 
       Contratado                            13.059.557
059003 Sueldo Anual Comp. Personal 
       Zafral                                    89.616
06     Beneficios al Personal.              157.713.386
063000 Indemnizaciones por Retiro.            8.984.544
064000 Prima por complemento en Salud        21.974.786
067000 Compensación por Alimentación.       126.754.056
07     Beneficios Familiares.                 8.488.080
071000 Prima por Matrimonio.                     33.132
072000 Hogar Constituído.                     7.792.020
073000 Prima por Nacimiento.                    116.784
074000 Prestaciones por Hijo.                   546.144
08     Cargas legales sobre Servicios 
       Personales.                           88.353.703
081000 Aporte Patronal al Sistema de 
       Seguridad Social.                     54.373.531
087000 Aporte Patronal al FONASA.            33.980.172

1      BIENES DE CONSUMO                                     26.710.100
2      SERVICIOS NO PERSONALES                              229.783.309
5      TRANSFERENCIAS                                           171.083
7      GASTOS NO CLASIFICADOS                                 2.312.565

III -  SERVICIO DE DEUDA.                                    19.129.751
6      INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA       1.699.678
61     Intereses y otros Gastos Deuda 
       Interna.                              1.699.678
64     Intereses y Gastos de la Deuda 
       Externa.                                      -
8      APLICACIONES FINANCIERAS             17.430.073
81     Amortizaciones de la Deuda Interna.  17.430.073
82     Amortización de la Deuda Externa.             -

IV -   INVERSIONES                                          285.361.848
0      SERVICIOS PERSONALES.                                          -
1      BIENES DE CONSUMO                                              -
2      SERVICIOS NO PERSONALES.             51.086.013
3      MAQUINARIA Y EQUIPOS                234.275.834

       PRESUPUESTO GLOBAL                                 1.396.757.076
 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

 (Precios). Las asignaciones correspondientes al componente en moneda
extranjera están estimadas a la cotización de U$S 1 = $ 19,30 (pesos
uruguayos diecinueve con treinta centésimos  por cada dólar
estadounidense).
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas:
a- Salarios y demás conceptos vinculados: en pesos de Enero de 2011.
b- Las correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones, al
   último precio vigente en el período enero - junio 2011.
c- Las Tarifas: al último precio vigente en el período enero-junio de
   2011.

Artículo 4

 (Ajustes de las retribuciones) El Directorio del Organismo podrá proponer
adecuaciones del Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", con el fin
de ajustar las retribuciones de su personal. Para ello se tendrá en cuenta
la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el
Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras de la
Administración y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 5

 (Ajustes de gastos, inversiones y asistencia financiera de RRGG) En el
caso de gastos de funcionamiento e inversiones, los ajustes se realizarán
en función de las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo,
del tipo de cambio promedio del período y de la política del Poder
Ejecutivo en la materia.
En el caso del subsidio, se ajustará de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2 de la Ley N° 18.719 en la forma dispuesta por el artículo 70 de
la Ley 15.809 del 8 de abril de 1986 y sus modificativas.
El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la
adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos
de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración
Nacional de Correos al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 6

 (Trasposiciones de Grupos en el presupuesto operativo) Las trasposiciones
entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1.- Los correspondientes a los Grupos 0 Retribuciones de Servicios
    Personales no se podrá trasponer ni recibir trasposiciones de otros
    Grupos, salvo disposición expresa.
2.- Dentro del Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", podrán
    efectuarse trasposiciones entre SubGrupos y Objetos, siempre que no
    correspondan a los SubGrupos 01, 02 y 03 hasta el límite del crédito
    disponible no comprometido. Se podrán efectuar trasposiciones entre 
    los subGrupos 01, 02 y 03 únicamente para los casos previstos en los 
    Artículos 14, 18 y 20
3.- Los Objetos de los Grupos: 6 "Intereses y otros gastos de la
    deuda"; 07 "Beneficios Familiares" y 8 "Aplicaciones financieras", no
    podrán ser utilizados como reforzantes.
4.- El Grupo 7 "Gastos no clasificados", no podrá ser reforzado.
5.- Los créditos destinados para suministros de organismos o
    dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no 
    estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, 
    empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6.- Los créditos de los Objetos que se detallan a continuación no
    podrán ser reforzantes: 042.720 "Incentivo por rendimiento, dedicación
    y/o productividad"; 043.001 "Sistema de remuneración variable" y 
    067.000 "Compensación por alimentación". Los créditos de los Objetos 
    211 "Teléfono, telégrafo y similares", 212 "Agua", 213 "Electricidad",
    248 "Correspondencia, encomiendas contratadas fuera del país y 063
    "Indemnizaciones por retiro", se considerarán con carácter no 
    limitativo, siendo por ende no reforzantes.

Artículo 7

 (Trasposiciones para el presupuesto de inversiones) Las inversiones se
regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N°
342/997 de 17/9/997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se
ajustarán a las siguientes disposiciones:
a) Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
   de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio de la
   Administración Nacional de Correos, y deberán ser comunicadas a la 
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
b) Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
   de distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo, 
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 
   del Tribunal de Cuentas.
   La solicitud deberá ser presentadas ante la OPP , en forma fundada e
   identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los
   programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por 
   la trasposición solicitada.
c) Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
   de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
   fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe 
   disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
d) Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
   inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, 
   no podrán ser utilizados para reforzar asignaciones presupuestales de
   proyectos financiados exclusivamente por recursos internos.

Artículo 8

 (Escala de Sueldos y Horarios). El horario normal de trabajo de los
funcionarios presupuestados y contratados de la Administración será de
treinta (30) horas semanales de labor y los sueldos básicos
correspondientes a esos horarios expresados a precios de enero de 2011
serán los siguientes:
Escalafón
Grado                             Nivel    Sueldo Básico
DIRECCIÓN            
Presidente                           13       62,733
Vicepresidente                       12       54,551
Director                             12       54,551
Secretario General                   10       34,578
GERENCIAL            
Gerente General                      11       46,942
Gerente de Área                      10       34,578
Gerente de División Téc. Prof.        9       26,353
Responsable de Proyecto               9       26,353
Gerente de División.                  8       20,568
TÉCNICO PROFESIONAL - A            
Jefe de Departamento Téc. Prof.       8       20,568
Técnico                               8       20,568
Responsable de Proyecto               7       16,200
Técnico I                             7       16,200
Técnico II                            6       13,286
Técnico III                           5       11,760
TÉCNICO PROFESIONAL - B            
Jefe de Departamento                  7       16,200
Jefe de Sección                       6       13,286
Técnico I                             5       11,760
Técnico II                            4       11,014
ADMINISTRATIVO - C            
Jefe de Departamento                  7       16,200
Jefe de Sección                       6       13,286
Jefe de Sector                        5       11,760
Administrativo I                      4       11,014
Administrativo II                     3       10,318
Administrativo III                    2        9,748
Administrativo IV                     1        9,155
ESPECIALIZADO POSTAL - S            
Jefe de Departamento                  7       16,200
Jefe de Sección                       6       13,286
Jefe de Sector                        5       11,760
Oficial Postal I                      4       11,014
Oficial Postal II                     3       10,318
Oficial Postal III                    2        9,748
Oficial Postal IV                     1        9,155
ESPECIALIZADO - D            
Jefe de Departamento                  7       16,200
Administrador de Sistemas             6       13,286
Jefe de Sección                       6       13,286
Jefe de Sector                        5       11,760
Especialista I                        4       11,014
Especialista II                       3       10,318
Especialista III                      2        9,748
OFICIOS - E            
Oficial I                             2        9,748
Oficial II                            1        9,155
SERVICIOS - F            
Intendente                            5       11,760
Supervisor de Servicios               2        9,748
Auxiliar de Servicios                 1        9,155
PASANTES            
Superior                              -           -
Intermedio                            -           -
BECARIOS            
Superior                              -           -
Intermedio                            -           -
Básico                                -           -

Artículo 9

 (Funciones de Nivel Gerencial) El Directorio de la Administración podrá
reglamentar el régimen general del Escalafón Gerencial.
Hasta tanto esto no se produzca, las funciones del Escalafón Gerencial,
nivel 10 (Gerentes de Área) se proveerán por concurso, de acuerdo a lo
establecido por las reglamentaciones vigentes y considerando las
autonomías constitucionales que competen a esta Administración.
Las restantes funciones del Escalafón Gerencial se podrán proveer por el
mecanismo de concursos entre funcionarios de la Administración de acuerdo
a las normas legales vigentes, con excepción de las funciones de Gerente
General y Secretario General que se proveerán, con la autorización legal
pertinente,  de acuerdo al régimen de particular confianza.
Los funcionarios que fueren designados por concurso para ocupar funciones
en el Escalafón Gerencial, quedarán suspendidos en el ejercicio de su
cargo o funciones anteriores, durante todo el período que se desempeñaren
en el citado Escalafón.
La totalidad de las funciones desempeñadas por el nivel gerencial serán
evaluadas periódicamente en función de los objetivos determinados y su
permanencia en la función estará sujeta a lo establecido para este nivel
de acuerdo a la evaluación positiva que surja de cada control.
Las evaluaciones de desempeño de los funcionarios que integren el
Escalafón Gerencial se realizarán por los supervisores con una
periodicidad de 12 meses.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.

Artículo 10

 (Sueldo Anual Complementario) Todos los funcionarios de la 
Administración Nacional de Correos percibirán como decimotercer sueldo una
retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a
montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.- El año
se tomará desde el 1o. de diciembre al 30 de Noviembre.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.

Artículo 11

 (Diferencia por Subrogación) Los funcionarios a los que, por resolución
expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un
cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, por
ausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una
compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene
asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el que percibe el
funcionario por su categoría o grado.
Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los ciento ochenta
(180) días de producida la vacante; vencido dicho plazo deberá proveerse
el cargo o función.
Esta compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación se
produzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la
fecha de la designación respectiva y cesará cuando se produzca la
provisión definitiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.

Artículo 12

 (Retribuciones Adicionales) Las retribuciones adicionales al sueldo 
básico serán las siguientes:
a.     Incentivo al Rendimiento.
a.1.-  El Directorio podrá disponer la aplicación de un incentivo para
       la mejora del desempeño sectorial destinado al personal de la 
       empresa, con el fin de compensar su rendimiento, teniendo en cuenta
       el logro de las metas que se le fijen y la complejidad de las 
       tareas que se le asignen.
a.2.-  Los respectivos sistemas de incentivos, que estarán relacionados
       con el desempeño de determinadas tareas y el cumplimiento de los
       indicadores establecidos, no podrán superar el equivalente a uno y 
       medio salario mínimo postal. Este monto se ajustará al tiempo real 
       trabajado por el funcionario, al cumplimiento de la totalidad de 
       las tareas al término del mismo y a las disponibilidades 
       financieras del organismo.
a.3.-  Se ajustará de acuerdo a la relación entre el número de días en
       que efectivamente prestaron funciones y el número total de días 
       laborables del mes. A efectos de este cálculo se considerarán días 
       trabajados los correspondientes a la licencia anual reglamentaria 
       (art. 1° y 2° de la ley N° 16.104), los días de usufructo de 
       licencia por duelo, licencia por enlace y licencia médica cuando la
       misma sea consecuencia de un accidente de trabajo o cuando con 
       carácter excepcional la entidad y las circunstancias de la misma 
       ameriten el pago del incentivo que le hubiere correspondido en 
       actividad.
a.4.-  El beneficio económico establecido en los ítems anteriores,
       podrá ser suspendido con el informe del respectivo supervisor 
       cuando el desempeño del funcionario afectado no se ajuste a las 
       condiciones fijadas. Transitoriamente, cuando en aplicación de las 
       regularizaciones de cargos y funciones en curso, se constatase la 
       acumulación de compensaciones de carácter personal con incentivos 
       al rendimiento sectoriales, excluyendo los autorizados expresamente
       por la ley, la Administración podrá proceder a adecuar los 
       conceptos de liquidación, habilitando a tales efectos una
       partida personal de Incentivo Fijo al Rendimiento equivalente a la
       diferencia constatada, sin que ello implique en ningún caso 
       erogaciones adicionales.
a.5-   Los demás atributos del presente sistema de incentivos surgen de
       la reglamentación aprobada oportunamente en la Administración.
b.     Dedicación Especial
b.1.-  El Directorio podrá disponer el pago de una compensación por
       dedicación especial de hasta el 90% del sueldo básico o del sueldo
       correspondiente a la función que se subroga, que premie el 
       desempeño efectivo de funciones de alta responsabilidad. Esta 
       compensación abarcará al personal que desempeñe funciones de 
       supervisión de unidades de línea, o de staff, o de asesoría, o que 
       sea responsable de proyectos determinados por el Directorio de la 
       Administración.
b.2.-  Tanto para el otorgamiento como para la renovación de esta
       retribución complementaria se atenderá a la contribución efectiva a
       las metas globales de la empresa, a las metas específicas para el 
       sector o proyecto involucrado y a las metas individuales que se le 
       establezcan.
b.3.-  El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la
       aplicación de un porcentaje que se fijará de acuerdo a la jerarquía
       de la función, a las responsabilidades asignadas según dispuesto en
       el inciso b.2 in fine y a las disponibilidades financieras 
       existentes. Este monto se ajustará de acuerdo al criterio definido 
       en a.3. La presente retribución complementaria comprende tres 
       subfactores:
       1- "Integración a proyectos o programas estratégicos, o funciones 
          de supervisión.". Este factor consistirá en hasta el 55% del 
          sueldo básico o de la función que se subroga, y estará ligado a 
          la evaluación del cumplimiento de las metas u objetivos 
          asignados, pudiendo suprimirse parcial o totalmente la 
          asignación mensual de este porcentaje teniendo presente el grado
          de cumplimiento del objetivo.
       2- "Función gerencial". El mismo será el equivalente al 15% del 
          sueldo básico o de la función que se subroga. Para su asignación
          se tendrá en cuenta el ejercicio efectivo de una función 
          gerencial.
       3- "Carga horaria superior a 40 horas semanales". Consistirá en un 
          20% del sueldo básico o de la función que se subroga, y estarán 
          habilitados a percibirlos aquellos funcionarios que el 
          Directorio incluya en el sistema de dedicación especial y 
          aseguren una disposición habitual a la función superior a 40 
          horas semanales efectivas de labor.
b.4-  Los demás atributos de la presente compensación surgen de la
      reglamentación aprobada oportunamente en la Administración.
c.    Compensación por Alta Especialización. La compensación por alta
      especialización percibida por quienes sean beneficiarios de este 
      régimen cesará en el mismo momento en que el Directorio disponga 
      dejar sin efecto la designación de funciones de Alta Especialización
      respectiva; de conformidad con las disposiciones legales y 
      contractuales vigentes, teniendo presente la derogación de este 
      régimen dispuesta por el artículo 41 de la Ley N° 18.719.
d.    Jornadas extraordinarias
d.1.- Cuando por razones imperiosas o impostergables necesidades del
      servicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios de la
      Administración deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, las 
      horas extras, los feriados y descansos generados, serán abonados en 
      efectivo o compensados con asueto, de acuerdo a las disponibilidades
      financieras y a los lineamientos que siguen, salvo situaciones 
      especiales y totalmente imprevisibles.
d.2.- El límite máximo de labor de los funcionarios de la
      Administración será de doce horas diarias.
d.3.- Todo el personal queda autorizado para la realización de horas
      extras, si razones de servicio así lo hicieren necesario y bajo las 
      pautas que reglamente la División Recursos Humanos, con las 
      siguientes excepciones:
a-    Los funcionarios que desempeñen función de Jefatura en general y
      los que perciban compensaciones por Dedicación Especial.
b-    Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por disposición
      superior en forma transitoria (horario maternal, autorización 
      médica, etc.). Estos últimos computarán como horas extras aquellas 
      que excedan la jornada prevista en las condiciones normales del 
      personal en general.
c-    Los funcionarios que se encuentren en misión de servicio podrán
      realizar horas extras, sólo si las mismas se encuentran debidamente
      documentadas.
d.4.- A los efectos de la presente reglamentación se entenderá que los
      días son hábiles o inhábiles, según funcione o no normalmente, cada 
      una de las oficinas de la Administración.
      Los funcionarios de la Administración quedan obligados a prestar sus
      servicios en días inhábiles toda vez que así se disponga por el 
      Directorio o la Gerencia General, y su trabajo será compensado o 
      abonado de acuerdo a los criterios que siguen:
a-    Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y
      lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a
      compensar. Los días trabajados de jueves a domingo de Semana de 
      Turismo, se computarán como tiempo doble, a pagar.
b-    El trabajo en los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18
      de mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, se computarán 
      como tiempo doble, a compensar.
c-    El trabajo en los feriados no laborables: 1° de enero, 1° de mayo,
      18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, se computarán como 
      tiempo doble a pagar. De la misma forma será computado el Día del 
      Funcionario Postal.
d-    Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre las 0.00 y
      las 6.00hs. se computarán como tiempo doble.
e-    Las horas extras trabajadas en días normales de labor, se
      computarán como tiempo y medio a compensar o a pagar, según lo que 
      en cada caso resuelva el jerarca.
f-    Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones de
      servicio se computarán como tiempo doble.
g-    Las horas extras trabajadas en días inhábiles se computarán como
      tiempo doble.
      El cómputo mínimo de horas extras en la jornada laboral será de 30
      minutos continuos. Las fracciones de hora que superen este mínimo se
      computarán de la siguiente forma:
      de 0 a 14 minutos = 0 minuto
      de 15 a 29 minutos = 15 minutos
      de 30 a 44 minutos = 30 minutos
      de 45 a 59 minutos = 45 minutos
e.    Compensación por Permanencia a la Orden. La Administración podrá
      abonar una compensación máxima del 30% sobre las retribuciones 
      básicas del sueldo básico al personal de Soporte Informático que por
      sus funciones deba permanecer a la orden fuera de su jornada 
      habitual de trabajo. Para su otorgamiento, las unidades podrán 
      disponer la asignación con carácter rotativo y mensual y en todos 
      los casos será excluyente la percepción de otros sistemas de 
      compensación horaria (horas extras o Dedicación Especial).
f.    Compensación para Instructores Internos. Aquellos funcionarios que
      se desempeñen como instructores y bajo las pautas que reglamente la
      División Recursos Humanos, tendrán derecho a percibir una 
      compensación de horas de clase - aula computadas a tiempo doble.
g.    Compensación por Trabajo Nocturno. Se establece que los
      funcionarios que cumplan tareas nocturnas, permanentes o no, 
      comprendidas entre las 21.00 y las 6.00 Hs. , percibirán un 
      porcentaje equivalente al 25% de su sueldo básico, proporcional al 
      número de horas trabajadas dentro del horario nocturno, siempre que 
      se trate de fracciones no menores a media hora.
h.    Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas a los
      miembros del Directorio. La percibirá el funcionario que 
      expresamente sea indicado por el respectivo Director y que asista en
      sus tareas al mismo, mientras desempeñe la referida función.
      Dicha compensación no podrá exceder de los tres salarios
      correspondientes al Grado 1 de la escala de sueldos para cada 
      funcionario que la perciba; la suma total por cada Director no 
      superará en ningún caso el importe equivalente a los seis salarios, 
      a excepción de la Presidencia cuyo cupo será de nueve salarios 
      correspondientes a ese nivel.
      Las cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede
      asignar a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no
      incrementará en ningún caso las partidas respectivas.
      Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la 
      unidad administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente 
      de otros sistemas de dedicación horaria (horas extras o dedicación 
      especial).
i.    Prima por Antigüedad. Todos los funcionarios del Organismo tendrán
      derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años 
      de antigüedad en la función pública, cuyo valor mensual será de un 
      2% sobre la Base de Prestaciones y Contribuciones fijada por el 
      Poder Ejecutivo, por cada año de antigüedad.
j.    Quebranto de Caja. Los funcionarios que determine la Reglamentación
      percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según
      régimen establecido por el Art. 103 de la Ley Especial No. 7 del 
      23.12.83 y reglamentación respectiva.
k.    Viáticos. Los gastos en que incurran los funcionarios por
      desplazamientos exigidos por el servicio o por misiones a 
      desarrollar dentro del país se regularán por las normas que 
      establece el Poder Ejecutivo para la Administración Central en lo 
      que fuera pertinente.
      Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por la
      escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y
      normas del Poder Ejecutivo.
l.    Compensación por Curso de Altos Ejecutivos. Esta compensación será
      percibida por aquellos funcionarios que hayan aprobado este curso -
      organizado por la Oficina Nacional de Servicio Civil - de acuerdo a 
      las normas vigentes en la materia, la que asciende a una base de 
      prestación contributiva (BPC).
m.    Compensaciones a personal por adecuación Escalafonaria. Se
      incluirán en este renglón las compensaciones personales que se deban
      abonar como diferencia, a aquellos funcionarios que, en caso de 
      adecuación escalafonaria, experimenten disminución en las 
      retribuciones que venían percibiendo.
n.    Comisiones de Venta.
n.1   Se abonará al personal que desempeñe tareas de venta, en las
      cuales el esfuerzo personal sea determinante de la obtención y
      conservación del cliente.
n.2   Consistirá en hasta un 2% sobre la venta o recaudación que realice
      el funcionario o grupo de funcionarios, proporcional al tiempo en 
      que se desempeñó en las tareas.
o.    Compensación por vivienda.
o.1   El pago de esta compensación queda ligada al desempeño efectivo de
      la función de Jefatura Departamental, y estará ligada a la movilidad
      en el ámbito nacional, que los funcionarios beneficiarios asumen 
      para desempeñar sus funciones en cualquiera de las mismas y cesará 
      en el mismo momento en que deje de desempeñarse la función referida.
o.2   Los funcionarios asignados a desempeñar estas funciones, que
      efectivamente residan en la localidad donde se desempeñan, cobrarán
      mensualmente una compensación equivalente a 20 URA sujeta al pago de
      aportes al Banco de Previsión Social, los que estarán calculados 
      sobre el monto equivalente a 10 Bases Fictas de Contribución (art. 
      164 de la Ley N° 16.713 y art. 12 del Dec. N°113/996).
o.3   Quedan excluidos del cobro de esta compensación aquellos
      funcionarios a los que la Administración le asigne una vivienda de 
      su propiedad. En este caso, se descontarán de los haberes del 
      funcionario, los aportes correspondientes sobre la base de 10 Bases 
      Fictas de Contribución.
p.    Compensación por Alimentación. El personal que desempeña tareas
      efectivamente en el Organismo tendrá derecho a percibir una 
      Compensación por Alimentación que se regulará por las normas que 
      dicte el Poder Ejecutivo y las directivas impartidas por la Oficina 
      de Planeamiento y Presupuesto, oportunamente ratificadas por la 
      Administración, teniendo en cuenta las disponibilidades financieras 
      de la empresa.
q.    Maternidad y lactancia. Las funcionarias de la Administración que
      usufructúen licencia por maternidad y medio horario por lactancia,
      percibirán el 100% de los incentivos que estuvieren percibiendo al 
      inicio de las mismas. Este literal no tendrá vigencia retroactiva, 
      aplicándose a partir de la fecha de publicación del presente 
      decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.

Artículo 13

 (Sistema de Remuneración Variable - SRV) El monto que podrá ser distribuido por el SRV será inferior a un máximo de 12% de la masa salarial existente deducidos los Beneficios Familiares, Aguinaldo y 
Cargas Legales.
La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará
cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en
función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques
de indicadores: Desempeño Institucional (empresa); Desempeño Sectorial
(división o unidad) y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque
será del 30%; 50% y 20% respectivamente. A su vez, la puntuación obtenida
en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes
obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que
se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo
por debajo del cual no se abonará SRV. La totalidad de los funcionarios
serán incluidos en el SRV. Se reconoce que la aportación a la mayor
generación de valor de la empresa depende de la posición del funcionario
en la estructura organizacional la que deberá ser captada a través de los
salarios y no del SRV.
Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores
que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los
resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto
aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el
resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de
influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al
presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño
físico en términos de productividad a nivel de sector, asociados además
con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de
salvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas,
un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma
excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción
requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A
efectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su
aceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes
a todo el personal.
Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas
de  los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la
Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la
Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y
máximas a alcanzar. El presentismo podrá ser tenido en cuenta pero el
mismo reducirá su importancia hasta llegar a cero en los próximos cuatro
años.
Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en meses distintos
a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo.
La frecuencia de distribución no superará dos veces al año.
Revisión. Los indicadores se revisarán anualmente.
Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una
vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e
indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el
objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez
que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de
Cuentas.
Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser
comunicadas al Tribunal de Cuentas.
Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y
previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 14

 (Pérdida de las compensaciones) Toda compensación que perciba un 
funcionario por el desempeño de determinadas tareas dejará de estar
habilitada cuando se produzca el traslado del mismo o el cese de las
funciones que dieron origen a su asignación.

Artículo 15

 (Transformaciones y límites en la cantidad de cargos y funciones) Los 
cargos y funciones contratadas cuyas partidas son establecidas en este 
presupuesto son los efectivamente necesarios al 1 de enero de 2012.
El Directorio podrá, en el futuro, efectuar transformaciones de cargos y
funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar
la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la
empresa.
Asimismo, el Directorio podrá presupuestar a los funcionarios, que tengan
una antigüedad mayor a un año en régimen de función pública, siempre que
cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y en
base a la reglamentación interna aprobada. Dicha presupuestación podrá
realizarse en el Escalafón en que revista actualmente o en aquel que se
corresponda con las funciones que cumple al tiempo de efectuarse la misma.
A todos los efectos anteriores, el Directorio podrá realizar las
trasposiciones que sean necesarias entre los Objetos referentes a Gastos
de Personal (Grupo 0 incluyendo los subGrupos 01, 02 y 03).

Artículo 16

 (Comunicación a O.P.P. y Tribunal de Cuentas) Las Transformaciones de 
cargos y funciones sólo se podrán efectuar teniendo en cuenta las 
disponibilidades financieras de la ANC y en todos los casos serán 
informados oportunamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al 
Tribunal de Cuentas y a la Oficina Nacional de Servicio Civil.-

Artículo 17

 (Becas y Pasantías)
a.  La Administración Nacional de Correos podrá contratar becarios y
    pasantes con el límite máximo de su asignación presupuestal y en las
    condiciones que se establecen en la reglamentación vigente.
b.  La concesión de las becas y pasantías queda sujeta al análisis de
    los antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de las
    exigencias establecidas en las normas legales o reglamentarias 
    vigentes.
c.  Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses, que podrá
    ser renovado por hasta otro período de seis meses, previo cumplimiento
    de los requisitos exigidos y siempre que lo permita la evaluación de
    desempeño. Para las renovaciones la Administración tendrá en cuenta en
    lo pertinente las necesidades del servicio y el desempeño del becario 
    en el período que culmina, el que será informado por el supervisor 
    inmediato de acuerdo a los criterios de calificación dispuestos por la
    Administración.
    Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de acuerdo a
    las normas legales vigentes. Sin perjuicio de lo establecido en el
    presente Decreto, la relación contractual con el becario quedará 
    sujeta además a los reglamentos de actuación operacional, 
    administrativa o disciplinaria vigentes en la Administración Nacional 
    de Correos o que se dicten en el futuro.

Artículo 18

 (Beneficios Sociales) Los funcionarios de la Administración Nacional
de Correos percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones
adicionales reguladas en los Arts. 9 al 12, los beneficios que se
detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
a) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo
   Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
   tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la
   prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por 
   el Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 del 13 de setiembre de 1985 y la 
   Ley No. 16.697 del 25 de abril de 1995.
b) Hogar Constituido.
   Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
   tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren 
   comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 15.728 del 8 
   de febrero de 1985 y la Ley No. 15.748 del 14 de junio de 1985.
c) Prima por complemento de salud
   Tendrán derecho a percibir una Prima por complemento de salud los
   funcionarios de la ANC y aquellos en comisión de otros organismos, 
   quienes deberán presentar constancia de su oficina de origen informando
   si perciben este beneficio total o parcialmente, abonándosele la 
   diferencia en caso que corresponda. El monto de la partida no podrá 
   superar el monto presupuestado.

Artículo 19

 (Régimen de excedencia por reestructura) El Directorio de la
Administración Nacional de Correos podrá declarar, por acto fundado, los
cargos y funciones que resulten excedentes como consecuencia de
reestructuras del Ente, ya sean supresión, fusión o modificación de
dependencias dentro de la Administración.

Artículo 20

 (Salarización de Partidas Adicionales) El Directorio de la Administración
podrá ajustar la tabla de sueldos, previa aprobación de la OPP, a efectos
de incorporar al sueldo básico de los funcionarios, en forma total o
parcial, aquellas partidas que los mismos perciban en forma permanente por
concepto de compensaciones y/o incentivos fijos.
Al momento de entrar en vigencia el nuevo régimen, quedarán
automáticamente sin efecto las compensaciones o incentivos que hubieren
sido salarizados.
Este mecanismo no implicará costo para la Administración; y de producirse
un remanente presupuestal, se asignará a los montos previstos para la
transformación de cargos.

Artículo 21

 (Reestructuración de puestos de trabajo) De acuerdo con el Plan 
Estratégico efectivizado en los Compromisos de Gestión (Ley N° 17.930) la
ANC podrá implementar un Plan de Reestructura de los puestos de trabajo,
previendo regímenes de redistribución, reasignación o recapacitación
funcionales adecuándose en lo pertinente a las instrucciones dictadas por
el Poder Ejecutivo para la Administración Central, teniendo presente las
necesidades funcionales y de servicio y adaptándolo a las disponibilidades
financieras de la Administración, contando para ello con el aval de la
Oficina Nacional de Servicio civil y de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

Artículo 22

 Facúltese a la ANC a contratar, bajo el régimen de función pública, hasta
un máximo de 32 puestos operativos de acuerdo a lo dispuesto en la Addenda
del 6/7/2011 al Acta de Acuerdo del 18/2/2011. A tales efectos, la partida
máxima a incrementar en el grupo 0 asciende a precios de Enero-Junio 2011
a $ 10.345.901. Para la incorporación de dicho personal, la ANC deberá
contar con informe previo favorable de la OPP y deberá comunicar dichas
modificaciones  al Tribunal de Cuentas.

Artículo 23

 (Inversiones) La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de 
inversiones será la que presupuestalmente se corresponda con la que se 
apruebe en el programa financiero correspondiente al ejercicio 2012.

Artículo 24

 La ejecución de los proyectos de inversión destinados a la expansión del
operador estará condicionada a la obtención efectiva de su fuente de
financiamiento y deberá contar con informe favorable de la OPP.

Artículo 25

 (Vigencia) Las partidas presupuestales que se aprueban por esta norma,
regirán a partir del 1 de enero de 2012, excepto en aquellas disposiciones
para las cuales en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.

Artículo 26

 Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 27

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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