(Trasposiciones de Grupos en el presupuesto operativo) Las trasposiciones
entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1.- Los correspondientes a los Grupos 0 Retribuciones de Servicios
Personales no se podrá trasponer ni recibir trasposiciones de otros
Grupos, salvo disposición expresa.
2.- Dentro del Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", podrán
efectuarse trasposiciones entre SubGrupos y Objetos, siempre que no
correspondan a los SubGrupos 01, 02 y 03 hasta el límite del crédito
disponible no comprometido. Se podrán efectuar trasposiciones entre
los subGrupos 01, 02 y 03 únicamente para los casos previstos en los
Artículos 14, 18 y 20
3.- Los Objetos de los Grupos: 6 "Intereses y otros gastos de la
deuda"; 07 "Beneficios Familiares" y 8 "Aplicaciones financieras", no
podrán ser utilizados como reforzantes.
4.- El Grupo 7 "Gastos no clasificados", no podrá ser reforzado.
5.- Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,
empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6.- Los créditos de los Objetos que se detallan a continuación no
podrán ser reforzantes: 042.720 "Incentivo por rendimiento, dedicación
y/o productividad"; 043.001 "Sistema de remuneración variable" y
067.000 "Compensación por alimentación". Los créditos de los Objetos
211 "Teléfono, telégrafo y similares", 212 "Agua", 213 "Electricidad",
248 "Correspondencia, encomiendas contratadas fuera del país y 063
"Indemnizaciones por retiro", se considerarán con carácter no
limitativo, siendo por ende no reforzantes.