APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANC. EJERCICIO 2012




Promulgación: 30/07/2012
Publicación: 31/07/2012
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 344
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 (Trasposiciones de Grupos en el presupuesto operativo) Las trasposiciones
entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1.- Los correspondientes a los Grupos 0 Retribuciones de Servicios
    Personales no se podrá trasponer ni recibir trasposiciones de otros
    Grupos, salvo disposición expresa.
2.- Dentro del Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", podrán
    efectuarse trasposiciones entre SubGrupos y Objetos, siempre que no
    correspondan a los SubGrupos 01, 02 y 03 hasta el límite del crédito
    disponible no comprometido. Se podrán efectuar trasposiciones entre 
    los subGrupos 01, 02 y 03 únicamente para los casos previstos en los 
    Artículos 14, 18 y 20
3.- Los Objetos de los Grupos: 6 "Intereses y otros gastos de la
    deuda"; 07 "Beneficios Familiares" y 8 "Aplicaciones financieras", no
    podrán ser utilizados como reforzantes.
4.- El Grupo 7 "Gastos no clasificados", no podrá ser reforzado.
5.- Los créditos destinados para suministros de organismos o
    dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no 
    estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, 
    empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6.- Los créditos de los Objetos que se detallan a continuación no
    podrán ser reforzantes: 042.720 "Incentivo por rendimiento, dedicación
    y/o productividad"; 043.001 "Sistema de remuneración variable" y 
    067.000 "Compensación por alimentación". Los créditos de los Objetos 
    211 "Teléfono, telégrafo y similares", 212 "Agua", 213 "Electricidad",
    248 "Correspondencia, encomiendas contratadas fuera del país y 063
    "Indemnizaciones por retiro", se considerarán con carácter no 
    limitativo, siendo por ende no reforzantes.
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