FIJACION DEL REGIMEN DE DEDUCCIONES PARA LA DETERMINACION DE LA RENTA NETA DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 20/03/1975
Publicación: 09/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 529
 Visto: la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 14º Título
II Texto Ordenado 1975, decreto 114/975 de 6 de febrero de 1975,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Para determinar la renta neta del Impuesto a la Renta de la Industria y
Comercio de los ejercicios iniciados en 1974, podrá deducirse de la renta
bruta el 15% (quince por ciento) del valor fiscal de las existencias de
mercaderías, materias primas y productos en proceso a comienzo del
ejercicio.

 Esta deducción no podrá exceder al 10% (diez por ciento) del valor fiscal
de los bienes antes mencionados, al cierre del ejercicio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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