Visto: la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 14º Título
II Texto Ordenado 1975, decreto 114/975 de 6 de febrero de 1975,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Para determinar la renta neta del Impuesto a la Renta de la Industria y
Comercio de los ejercicios iniciados en 1974, podrá deducirse de la renta
bruta el 15% (quince por ciento) del valor fiscal de las existencias de
mercaderías, materias primas y productos en proceso a comienzo del
ejercicio.
Esta deducción no podrá exceder al 10% (diez por ciento) del valor fiscal
de los bienes antes mencionados, al cierre del ejercicio. (*)