FIJACION DEL REGIMEN DE DEDUCCIONES PARA LA DETERMINACION DE LA RENTA NETA DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 20/03/1975
Publicación: 09/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 529

Artículo 2

La deducción establecida en el artículo anterior se calculará sobre los
bienes de propiedad del sujeto pasivo, ya se encuentren en stock,
entregados en consignación o en préstamo, sobre las cantidades abonadas
por importaciones pendientes de estos bienes que cuenten con enuncia
presentada, e inmuebles destinados a la venta.

 No se computarán, a efectos del cálculo de la deducción, el valor de los
bienes recibidos en consignación o en préstamo, en moneda extranjera y los
bienes mencionados en el último inciso del artículo 16º del Título II,
Texto Ordenado 1975.
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