La deducción establecida en el artículo anterior se calculará sobre los
bienes de propiedad del sujeto pasivo, ya se encuentren en stock,
entregados en consignación o en préstamo, sobre las cantidades abonadas
por importaciones pendientes de estos bienes que cuenten con enuncia
presentada, e inmuebles destinados a la venta.
No se computarán, a efectos del cálculo de la deducción, el valor de los
bienes recibidos en consignación o en préstamo, en moneda extranjera y los
bienes mencionados en el último inciso del artículo 16º del Título II,
Texto Ordenado 1975.