FIJACION DEL REGIMEN DE DEDUCCIONES PARA LA DETERMINACION DE LA RENTA NETA DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 20/03/1975
Publicación: 09/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 529
 Visto: la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 14º Título
II Texto Ordenado 1975, decreto 114/975 de 6 de febrero de 1975,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Para determinar la renta neta del Impuesto a la Renta de la Industria y
Comercio de los ejercicios iniciados en 1974, podrá deducirse de la renta
bruta el 15% (quince por ciento) del valor fiscal de las existencias de
mercaderías, materias primas y productos en proceso a comienzo del
ejercicio.

 Esta deducción no podrá exceder al 10% (diez por ciento) del valor fiscal
de los bienes antes mencionados, al cierre del ejercicio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

La deducción establecida en el artículo anterior se calculará sobre los
bienes de propiedad del sujeto pasivo, ya se encuentren en stock,
entregados en consignación o en préstamo, sobre las cantidades abonadas
por importaciones pendientes de estos bienes que cuenten con enuncia
presentada, e inmuebles destinados a la venta.

 No se computarán, a efectos del cálculo de la deducción, el valor de los
bienes recibidos en consignación o en préstamo, en moneda extranjera y los
bienes mencionados en el último inciso del artículo 16º del Título II,
Texto Ordenado 1975.

Artículo 3

Los contribuyentes que se amparen a la deducción establecida por este
decreto, deberán crear una reserva denominada "Reserva mantenimiento del
capital circulante" cuyo único destino será la capitalización y se
integrará exclusivamente con utilidades generadas en el ejercicio iniciado
ene l año civil 1974.

Artículo 4

La deducción a que se refiere el artículo 1º de este decreto quedará
limitada por:

a)   El monto de las ganancias comerciales del mismo ejercicio a efectos
     de constituir la reserva a que se refiere el artículo anterior;

b)   El monto de la renta neta ajustada fiscalmente sin la deducción a que
     se refiere este decreto, ni las exenciones de los artículos 19º y 20º
     del Título II, Texto Ordenado 1975.

 La deducción establecida en este decreto sólo se aplicará al ejercicio
iniciado en el año civil 1974, no pudiendo trasladarse a los ejercicios
posteriores el saldo que no fuera deducido por aplicación de los apartados
a) y b).

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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