Visto: la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 14º Título
II Texto Ordenado 1975, decreto 114/975 de 6 de febrero de 1975,
El Presidente de la República
DECRETA:
Para determinar la renta neta del Impuesto a la Renta de la Industria y
Comercio de los ejercicios iniciados en 1974, podrá deducirse de la renta
bruta el 15% (quince por ciento) del valor fiscal de las existencias de
mercaderías, materias primas y productos en proceso a comienzo del
ejercicio.
Esta deducción no podrá exceder al 10% (diez por ciento) del valor fiscal
de los bienes antes mencionados, al cierre del ejercicio. (*)
La deducción establecida en el artículo anterior se calculará sobre los
bienes de propiedad del sujeto pasivo, ya se encuentren en stock,
entregados en consignación o en préstamo, sobre las cantidades abonadas
por importaciones pendientes de estos bienes que cuenten con enuncia
presentada, e inmuebles destinados a la venta.
No se computarán, a efectos del cálculo de la deducción, el valor de los
bienes recibidos en consignación o en préstamo, en moneda extranjera y los
bienes mencionados en el último inciso del artículo 16º del Título II,
Texto Ordenado 1975.
Los contribuyentes que se amparen a la deducción establecida por este
decreto, deberán crear una reserva denominada "Reserva mantenimiento del
capital circulante" cuyo único destino será la capitalización y se
integrará exclusivamente con utilidades generadas en el ejercicio iniciado
ene l año civil 1974.
La deducción a que se refiere el artículo 1º de este decreto quedará
limitada por:
a) El monto de las ganancias comerciales del mismo ejercicio a efectos
de constituir la reserva a que se refiere el artículo anterior;
b) El monto de la renta neta ajustada fiscalmente sin la deducción a que
se refiere este decreto, ni las exenciones de los artículos 19º y 20º
del Título II, Texto Ordenado 1975.
La deducción establecida en este decreto sólo se aplicará al ejercicio
iniciado en el año civil 1974, no pudiendo trasladarse a los ejercicios
posteriores el saldo que no fuera deducido por aplicación de los apartados
a) y b).