REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 23, 24 Y 25 DE LA LEY 18.996 RELATIVOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE SE INCORPOREN AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA (SNIP)




Promulgación: 31/08/2015
Publicación: 08/09/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículos 23, 24 y 25.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

   (Objetivos).- Son objetivos del Sistema Nacional de Inversión Pública, los siguientes:
   a)   promover una mayor rentabilidad social y económica de los
        recursos que se destinan a la inversión pública;
   b)   fortalecer la planificación coordinada de la inversión del sector
        público como instrumento que colabore en el desarrollo del país;
   c)   lograr un mayor equilibrio entre la iniciativa y ejecución
        descentralizadas y el monitoreo y seguimiento centralizados de la
        inversión pública.
   d)   medir los resultados e impactos de la inversión pública
        realizada;
   e)   proveer información suficiente y de calidad para la toma de
        decisiones sobre inversiones públicas;
   f)   mejorar la capacidad de las instituciones involucradas en la
        formulación y evaluación socioeconómica de los proyectos de
        inversión; y
   g)   servir con objetividad al interés general, con sometimiento pleno
        a la regla de derecho.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
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