REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 23, 24 Y 25 DE LA LEY 18.996 RELATIVOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE SE INCORPOREN AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA (SNIP)




Promulgación: 31/08/2015
Publicación: 08/09/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículos 23, 24 y 25.

CAPITULO III
PROCEDIMIENTO GENERAL

Artículo 12

   (Conformidad y Dictamen Técnico).- La OPP emitirá dos clases de informes técnicos a los Proyectos de inversión Pública recibidos en el Banco de Proyectos:

   a) La OPP, a través del SNIP, emitirá un informe de Conformidad Técnica al conjunto de los estudios de los proyectos para cada una de las etapas de la fase de preinversión, cuando estos cumplan con los requerimientos mínimos establecidos para cada una de estas. Dicho informe es el requisito mínimo para poder iniciar los trámites para el financiamiento de un proyecto de inversión.
   b) A su vez, la OPP emitirá un informe de Dictamen Técnico Favorable a un proyecto de inversión, cuando alcance el nivel de exigencia determinado para el mismo, y sea evaluado favorablemente por el SNIP. Dicho informe no será condición suficiente para concretar su financiamiento, pero si necesaria para pasar a la fase de inversión.

   Ambos informes deberán estar debidamente fundados y ser comunicados a la institución correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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