REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 23, 24 Y 25 DE LA LEY 18.996 RELATIVOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE SE INCORPOREN AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA (SNIP)




Promulgación: 31/08/2015
Publicación: 08/09/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículos 23, 24 y 25.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por los artículos 23 a 25 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012;

   RESULTANDO: I) que la referida norma crea el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);

   II) que a través de dicho Sistema se busca optimizar la asignación de recursos públicos con ajuste a las políticas sectoriales nacionales diseñadas por el Poder Ejecutivo;

   III) que el SNIP alcanza a toda institución que proyecte y ejecute inversión pública;

   CONSIDERANDO: I) que la normativa mencionada en el Visto dispone que el Poder Ejecutivo, con asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), reglamentará los procedimientos que deberán cumplir las instituciones que se incorporen al SNIP, previo al inicio de la ejecución de los proyectos de inversión, así como la forma y oportunidad en que se irán incorporando al sistema;

   II) que de acuerdo a las competencias atribuidas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para la administración y gestión del SNIP, dicha Oficina emitirá normas técnicas para la formulación y evaluación de proyectos de inversión, realizará la evaluación previa, concomitante y posterior de los procesos de preinversión e inversión, emitirá dictamen técnico sobre los estudios de preinversión y creará un Banco de Proyectos de inversión pública;

   III) que el Poder Ejecutivo determinará el plazo máximo para otorgar el dictamen técnico de OPP a los proyectos de inversión, previsto en el numeral tercero del inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   (Principios).- Son principios en los que se sustenta el Sistema Nacional de Inversión Pública los siguientes:
   a)   el alineamiento a la estrategia de desarrollo del país;
   b)   la transparencia, eficacia y eficiencia en el uso y aplicación de
        los recursos destinados a la inversión pública;
   c)   la participación ciudadana en la identificación de las
        situaciones a atender mediante proyectos de inversión pública y
        en el seguimiento de la ejecución de los proyectos;
   d)   el cuidado del ambiente y de los recursos naturales al definir y
        evaluar los proyectos de inversión pública; y
   e)   todos los demás principios que rigen la actividad
        administrativa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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