REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 23, 24 Y 25 DE LA LEY 18.996 RELATIVOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE SE INCORPOREN AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA (SNIP)
VISTO: lo dispuesto por los artículos 23 a 25 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012;
RESULTANDO: I) que la referida norma crea el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);
II) que a través de dicho Sistema se busca optimizar la asignación de recursos públicos con ajuste a las políticas sectoriales nacionales diseñadas por el Poder Ejecutivo;
III) que el SNIP alcanza a toda institución que proyecte y ejecute inversión pública;
CONSIDERANDO: I) que la normativa mencionada en el Visto dispone que el Poder Ejecutivo, con asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), reglamentará los procedimientos que deberán cumplir las instituciones que se incorporen al SNIP, previo al inicio de la ejecución de los proyectos de inversión, así como la forma y oportunidad en que se irán incorporando al sistema;
II) que de acuerdo a las competencias atribuidas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para la administración y gestión del SNIP, dicha Oficina emitirá normas técnicas para la formulación y evaluación de proyectos de inversión, realizará la evaluación previa, concomitante y posterior de los procesos de preinversión e inversión, emitirá dictamen técnico sobre los estudios de preinversión y creará un Banco de Proyectos de inversión pública;
III) que el Poder Ejecutivo determinará el plazo máximo para otorgar el dictamen técnico de OPP a los proyectos de inversión, previsto en el numeral tercero del inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(Principios).- Son principios en los que se sustenta el Sistema Nacional de Inversión Pública los siguientes:
a) el alineamiento a la estrategia de desarrollo del país;
b) la transparencia, eficacia y eficiencia en el uso y aplicación de
los recursos destinados a la inversión pública;
c) la participación ciudadana en la identificación de las
situaciones a atender mediante proyectos de inversión pública y
en el seguimiento de la ejecución de los proyectos;
d) el cuidado del ambiente y de los recursos naturales al definir y
evaluar los proyectos de inversión pública; y
e) todos los demás principios que rigen la actividad
administrativa.