Visto: lo dispuesto por el artículo 179 de la ley 16.170, de 28 de
diciembre de 1990.
Resultando: I) Que la norma de referencia faculta al Poder Ejecutivo
para contratar en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas",
Programa 005 "Recaudación de Impuestos", Unidad Ejecutora 005 "Dirección
General Impositiva", hasta: 15 Contadores-asimilados al Escalafón A, Grado
13; 5 Ingenieros de Sistemas-asimilados al Escalafón A, Grado 13; 10
Analistas Programador-asimilados al Escalafón B, Grado 12; 10 Estudiantes
Universitarios de Ciencias Económicas-asimilados al Escalafón D, Grado 09;
II) Que en primer término debe efectuarse -según expresa dicho artículo-
un llamado, entre quienes reunan los requisitos detallados
precedentemente, para acceder a esas funciones y a la vez pertenezcan
presupuestalmente a la referida Unidad Ejecutora; posteriormente, de no
ser provistas, se dispone la realización de un llamado entre quienes
posean la calidad de funcionarios públicos;
III) Que un una etapa posterior, el artículo citado habilita al Poder
Ejecutivo, en caso de no poder proveer esas funciones por los
procedimientos descritos ut-supra, para hacerlos con quienes no posean
la calidad de funcionarios públicos.
Considerando: I) Que corresponde en esta instancia fijar las condiciones
reglamentarias para ejercer la facultad otorgada por el artículo 179 de la
ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990;
II) Que se debe aplicar en lo pertinente, lo dispuesto por los
artículos 1 y siguientes y artículo 27 de la ley 16.127, de 7 de agosto de
1990 y artículos 44 y 45 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, Inciso 9, de la Constitución
de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Llámase a la provisión de las funciones contratadas que se detallan en
el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora
"Dirección General Impositiva", Programa 005 "Recaudación de Tributos":
15 Contadores; asimilados al Escalafón A, Grado 07.
5 Ingenieros de Sistemas; asimilados al Escalafón A, Grado 07.
10 Analistas Programador; asimilados al Escalafón B, Grado 06.
10 Estudiantes Universitarios de Ciencias Económicas; asimilados al
Escalafón B, Grado 06.
25 Estudiantes Universitarios de Ciencias Económicas; asimilados al
Escalafón D, Grado 03. (*)
Autorízase a la Dirección General Impositiva a efectuar los
correspondientes llamados, en primer lugar entre sus funcionarios y luego
entre quienes posean la calidad de funcionarios públicos y cumplan con los
requisitos legales y reglamentarios exigibles, para acceder a las
funciones contratadas enumeradas en el artículo 1, en el plazo de quince
días a contar de la publicación del presente Decreto.
Dicho llamado deberá contener toda la información necesaria respecto de
las funciones a proveer y de los requisitos técnicos, legales y
reglamentarios que deberán llenar los postulantes y otorgar un plazo que
fijará la Dirección General Impositiva y no será inferior a quince días,
para la presentación de los interesados.
La Dirección General Impositiva dispondrá lo necesario para la adecuada
difusión entre los distintos organismos de la Administración Pública del
llamado y de las bases para el concurso de oposición y méritos o de
méritos y prueba de aptitud, según lo determina el artículo 44 de la ley
16.170, de 28 de diciembre de 1990.
En caso que, una vez realizado el procedimiento referido, resten
funciones sin proveer, la Dirección General Impositiva podrá efectuar una
convocatoria pública para aspirantes a las mismas, entre ciudadanos que
reúnan los requisitos técnicos enunciados en los artículos anteriores y
las calidades que exigen las Leyes para acceder a la función pública. Este
último llamado deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a
la selección entre empleados públicos.