En caso que, una vez realizado el procedimiento referido, resten
funciones sin proveer, la Dirección General Impositiva podrá efectuar una
convocatoria pública para aspirantes a las mismas, entre ciudadanos que
reúnan los requisitos técnicos enunciados en los artículos anteriores y
las calidades que exigen las Leyes para acceder a la función pública. Este
último llamado deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a
la selección entre empleados públicos.