Autorízase a la Dirección General Impositiva a efectuar los
correspondientes llamados, en primer lugar entre sus funcionarios y luego
entre quienes posean la calidad de funcionarios públicos y cumplan con los
requisitos legales y reglamentarios exigibles, para acceder a las
funciones contratadas enumeradas en el artículo 1, en el plazo de quince
días a contar de la publicación del presente Decreto.