ETIQUETADO Y ROTULACION DE PRODUCTOS TEXTILES




Promulgación: 17/07/2006
Publicación: 24/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 104
VISTO: la necesidad de determinar el órgano competente para verificar el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 59/999 de 3
de marzo de 1999.

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 59/999 relativo a la rotulación de
productos textiles que se comercialicen en el país, establece la
intervención de la Comisión Asesora de Publicidad Engañosa cuyos
cometidos están delimitados en los artículos 15, 16 y 17 del citado
Decreto.

II) que dicha comisión originariamente estaba conformada por un
representante del Comité Nacional de Calidad, uno por la Dirección
General de Comercio - Area de Defensa del Consumidor y otro por el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay.

III) que la materia de la publicidad engañosa pertenece al ámbito propio
de las competencias asignadas al Area de Defensa del Consumidor, por la
Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000 y su Decreto Reglamentario N°
244/000 de 23 de agosto de 2000.

CONSIDERANDO: que razones de buena administración imponen atribuir la
competencia asignada a la Comisión Asesora de Publicidad Engañosa en los
artículos 15 y 16 del Decreto N° 59/999 al Area Defensa del Consumidor de
la Dirección General de Comercio.

ATENTO: a lo expresado.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 59/999 de 03/03/1999 
artículos 15, 16 y 17.

Artículo 2

 El Area Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio será
competente para la sustanciación y resolución de todos aquellos asuntos a
iniciarse o que se encontraren en trámite, referidos a las cuestiones
relativas a este Decreto.
Se deja sin efecto la intervención de la Comisión Asesora de Publicidad
Engañosa, cuyas competencias específicas pasarán a ser cumplidas por el
Area Defensa del Consumidor.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA
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