(Distribución del producido de multas). En caso de imposición de la sanción de multa, deberá ser abonado dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación practicada, en las oficinas de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas.
El producido de dichas multas será destinado a la Dirección General de
Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas para remuneración especial
de los funcionarios actuantes y gastos de funcionamiento, previa
deducción de los importes que insuma la realización de los análisis
practicados por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay o el laboratorio
que hubiera intervenido. Los organismos intervinientes adoptarán las
medidas tendientes a la instrumentación del presente artículo, en el
plazo de sesenta días a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 230/006 de 17/07/2006 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 64/000 de 18/02/2000 artículo
17.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 64/000 de 18/02/2000 artículo 17,
Decreto Nº 59/999 de 03/03/1999 artículo 17.