El Area Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio será
competente para la sustanciación y resolución de todos aquellos asuntos a
iniciarse o que se encontraren en trámite, referidos a las cuestiones
relativas a este Decreto.
Se deja sin efecto la intervención de la Comisión Asesora de Publicidad
Engañosa, cuyas competencias específicas pasarán a ser cumplidas por el
Area Defensa del Consumidor.