ETIQUETADO Y ROTULACION DE PRODUCTOS TEXTILES




Promulgación: 17/07/2006
Publicación: 24/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 104

Artículo 2

 El Area Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio será
competente para la sustanciación y resolución de todos aquellos asuntos a
iniciarse o que se encontraren en trámite, referidos a las cuestiones
relativas a este Decreto.
Se deja sin efecto la intervención de la Comisión Asesora de Publicidad
Engañosa, cuyas competencias específicas pasarán a ser cumplidas por el
Area Defensa del Consumidor.
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