DETERMINACION DE LA FRANJA DE APLICACION DEL TRIBUTO UNIFICADO




Promulgación: 15/01/1976
Publicación: 28/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 83
Referencias a toda la norma
Visto: el decreto 983/975 de 23 de diciembre de 1975.

Considerando: que es conveniente extender el plazo establecido en dicha
disposición y ajustar el régimen transitorio de los contribuyentes que
pasen del Tributo Unificado a estar gravados por los impuestos al Valor
Agregado y a las Rentas de la Industria y Comercio,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Quedan excluidos del Tributo Unificado quienes hubieren obtenido ingresos
brutos reales o fictos superiores a N$ 24.000 (nuevos pesos veinticuatro
mil) en el año 1975.

Los contribuyentes mencionados en el inciso anterior tributarán los
impuestos al Valor Agregado y a las Rentas de la Industria y Comercio a
partir del 1º de enero de 1976.

A tal efecto, se inscribirán en el Registro de Contribuyentes de los
referidos impuestos y fijarán la cuota que deban pagar a cuenta del
impuesto al Valor Agregado para todo lo cual dispondrán de plazo hasta el
29 de febrero de 1976.

Artículo 2

Las cuotas que se fijen para el pago a cuenta del Impuesto al Valor
Agregado se determinarán teniendo en cuenta los ingresos reales del año
1975 o los fictos que resulten de la aplicación del decreto 984/975 del 23
de diciembre de 1975 y el Impuesto al Valor Agregado incluido en su
documentación de compras del año 1975.

En tales casos, los pagos a cuenta se realizarán a partir del mes de
febrero de 1976 inclusive.

Artículo 3

Los contribuyentes que pasen a tributar los Impuestos al Valor Agregado y
a las Rentas de la Industria y Comercio a partir del 1º de enero de 1976,
no deberán pagar el Tributo Unificado sobre los ingresos obtenidos en el
año 1975.

No quedarán comprendidos en la precedente disposición quienes iniciaron
actividades en 1975, respecto de los ingresos que les hubiera
correspondido estimar para dicho año.

Artículo 4

Derógase desde su vigencia el decreto 983/975 del 28 de diciembre de 1975.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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