Los contribuyentes que pasen a tributar los Impuestos al Valor Agregado y
a las Rentas de la Industria y Comercio a partir del 1º de enero de 1976,
no deberán pagar el Tributo Unificado sobre los ingresos obtenidos en el
año 1975.
No quedarán comprendidos en la precedente disposición quienes iniciaron
actividades en 1975, respecto de los ingresos que les hubiera
correspondido estimar para dicho año.