DETERMINACION DE LA FRANJA DE APLICACION DEL TRIBUTO UNIFICADO




Promulgación: 15/01/1976
Publicación: 28/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 83
Referencias a toda la norma
Visto: el decreto 983/975 de 23 de diciembre de 1975.

Considerando: que es conveniente extender el plazo establecido en dicha
disposición y ajustar el régimen transitorio de los contribuyentes que
pasen del Tributo Unificado a estar gravados por los impuestos al Valor
Agregado y a las Rentas de la Industria y Comercio,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Quedan excluidos del Tributo Unificado quienes hubieren obtenido ingresos
brutos reales o fictos superiores a N$ 24.000 (nuevos pesos veinticuatro
mil) en el año 1975.

Los contribuyentes mencionados en el inciso anterior tributarán los
impuestos al Valor Agregado y a las Rentas de la Industria y Comercio a
partir del 1º de enero de 1976.

A tal efecto, se inscribirán en el Registro de Contribuyentes de los
referidos impuestos y fijarán la cuota que deban pagar a cuenta del
impuesto al Valor Agregado para todo lo cual dispondrán de plazo hasta el
29 de febrero de 1976.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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