Visto: el decreto 983/975 de 23 de diciembre de 1975.
Considerando: que es conveniente extender el plazo establecido en dicha
disposición y ajustar el régimen transitorio de los contribuyentes que
pasen del Tributo Unificado a estar gravados por los impuestos al Valor
Agregado y a las Rentas de la Industria y Comercio,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Quedan excluidos del Tributo Unificado quienes hubieren obtenido ingresos
brutos reales o fictos superiores a N$ 24.000 (nuevos pesos veinticuatro
mil) en el año 1975.
Los contribuyentes mencionados en el inciso anterior tributarán los
impuestos al Valor Agregado y a las Rentas de la Industria y Comercio a
partir del 1º de enero de 1976.
A tal efecto, se inscribirán en el Registro de Contribuyentes de los
referidos impuestos y fijarán la cuota que deban pagar a cuenta del
impuesto al Valor Agregado para todo lo cual dispondrán de plazo hasta el
29 de febrero de 1976.