Las cuotas que se fijen para el pago a cuenta del Impuesto al Valor
Agregado se determinarán teniendo en cuenta los ingresos reales del año
1975 o los fictos que resulten de la aplicación del decreto 984/975 del 23
de diciembre de 1975 y el Impuesto al Valor Agregado incluido en su
documentación de compras del año 1975.
En tales casos, los pagos a cuenta se realizarán a partir del mes de
febrero de 1976 inclusive.