APROBACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Y DEROGACION DEL DECRETO 87/005 Y ART. 2 DEL DECRETO 478/005




Promulgación: 25/07/2016
Publicación: 11/08/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Centro de Altos Estudios Nacionales (C.AL.E.N.) en virtud de los cambios realizados al Plan de Estudios de la Maestría en Estrategia Nacional (Plan 2013).

   RESULTANDO: I) que por el Decreto 594/993 de 30 de diciembre de 1993 se creó el Centro de Altos Estudios Nacionales en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional, adecuándose su misión, objetivos y organización por el Decreto 87/005 de 24 de febrero de 2005 y la Ordenanza del Ministerio de Defensa Nacional 82/009 de 27 de agosto de 2009.

   II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de 12 de julio de 1994 (número interno 72.828) se transformó en un "Centro Universitario de las Fuerzas Armadas", para brindar cursos de Post-Grado para el Personal Superior, profesionales y técnicos civiles altamente calificados.

   III) que por la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 21 de diciembre de 1994, se reconoció de nivel post-terciario de la "Maestría en Estrategia Nacional", dictada por el Centro de Altos Estudios Nacionales.

   CONSIDERANDO: I) que el Centro de Altos Estudios Nacionales en el año 2013 realizó un cambio de programa de la Maestría en Estrategia Nacional, el cual fue presentado ante el M.E.C.

   II) que la finalidad principal del cambio de programa obedece al posicionamiento del C.AL.E.N. como Instituto Universitario, siendo el único que imparte en el País una maestría profesional aplicada al ámbito de la Planificación Estratégica, la Seguridad y la Defensa Nacional. 

   III) que este tipo de estudios de post-grados está orientado al diseño, elaboración y comprobación de nuevas técnicas y procesos de aplicación profesional, lo cual responde a demandas de sectores sociales y productivos, públicos o privados.

   IV) que los cursos que complementan el Plan de Estudios del Instituto, integran en sus actividades la enseñanza, la investigación y la extensión, brindando un enfoque metodológico y multidisciplinario único en el ámbito de nuestro País sobre Estrategia, Seguridad y Defensa, contribuyendo a la capacitación y especialización profesional de civiles, policías y militares, nacionales y extranjeros.

   V) que en virtud de lo anteriormente expuesto se hace necesario adecuar la estructura organizativa del Centro de Altos Estudios Nacionales a la amplia gama de las actividades académicas que en el mismo se desarrollan, así como el funcionamiento y los aspectos académicos de dicho Centro, ajustándose a la visión de Defensa Nacional establecida en la Ley 18.650 (Ley Marco de Defensa Nacional) de 19 de febrero de 2010.

   VI) que el contenido del presente Decreto es el resultado de la experiencia recogida por el C.AL.E.N. en más de dos años de ejecución del cambio en el Plan de Estudios y ha sido elaborado en coordinación con el Señor Director General de Secretaría y el Señor Director de Formación Militar del Ministerio de Defensa Nacional.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el numeral 2do. del artículo 181 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro de Altos Estudios Nacionales el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Apruébase el Organigrama del Centro de Altos Estudios Nacionales, como consta en el Anexo adjunto  y que forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 228/016 de 
25/07/2016.

Artículo 3

   Fijar los siguientes valores para el pago de dietas docentes, relativa a la remuneración de las actividades docentes desarrolladas en el Centro de Altos Estudios Nacionales perteneciente al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 343 "Formación y Capacitación", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", según el siguiente detalle:
   a) Para la docencia directa en la Maestría en Estrategia Nacional y los Cursos de Extensión Académica que otorgan créditos a la misma, se aplicarán los siguientes montos para la remuneración de hora docente de clase dictada:

Grado (docente)
Años
Civil
Militar
1
0 a 4
$ 774,20
$ 505,53
2
5 a 8
$ 825,20
$ 538,76
3
9 a 12
$ 890,50
$ 580,26
4
13 a 16
$ 952,01
$ 621,94
5
17 a 20
$ 1.026,63
$ 670,24
6
21 a 24
$ 1.101,97
$ 718,24
7
25 a final
$ 1.210,49
$ 789,45
b) Para los restantes Cursos de Extensión Académica que no otorgan créditos a la Maestría en Estrategia Nacional y las actividades de docencia indirecta, se aplicarán los siguientes montos para la remuneración de la hora de actividad docente desarrollada:
Grado (docente)
Años
Civil
Militar
1
0 a 4
$ 387,10
$ 252,77
2
5 a 8
$ 412,58
$ 269,38
3
9 a 12
$ 445,25
$ 290,13
4
13 a 16
$ 476,01
$ 310,97
5
17 a 20
$ 513,32
$ 335,12
6
21 a 24
$ 550,98
$ 359,12
7
25 a final
$ 605,14
$ 394,72
c) En todos los casos, con un monto máximo a percibir del 20% total de sus retribuciones mensuales sujetas a montepío para los Oficiales y para el Personal Subalterno de la retribución mensual de un Capitán del Ejército y de la Fuerza Aérea o Teniente de Navío de la Armada Nacional combatientes, sujetas a montepío sin permanencia en el grado ni progresivos. El monto máximo antes mencionado a percibir, también se aplica para el caso que el docente sea personal militar que se encuentra en situación de retiro, o el personal militar reincorporado, según lo establecido por el artículo 226 del Decreto Ley 14.157 de 21 de febrero de 1974, en la redacción dada por el artículo 143 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 362/019 de 02/12/2019 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 228/016 de 25/07/2016 artículo 3.

Artículo 4

   Derógase el Decreto 87/005 de 24 de febrero de 2005 y el Art. 2do del Decreto 478/005 de 21 de noviembre de 2005.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y pase al Centro de Altos Estudios Nacionales del Ministerio de Defensa Nacional para su conocimiento y demás efectos. Oportunamente, archívese.

  TABARÉ VÁZQUEZ - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO

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