MODIFICACION DEL ARTICULO 3º DEL DECRETO 228/016, A FIN DE ADECUAR EL VALOR HORA DE LA DIETA DOCENTE DEL CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES (C.AL.E.N.) PARA LA MAESTRIA EN ESTRATEGIA NACIONAL Y PARA LOS CURSOS DE EXTENSION ACADEMICA




Promulgación: 02/12/2019
Publicación: 11/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de adecuar el valor hora de la dieta docente del Centro de Altos Estudios Nacionales (C.AL.E.N.) para la Maestría en Estrategia Nacional y para los Cursos de Extensión Académica que otorgan créditos a la misma.

   RESULTANDO: I) que por el Decreto 228/016 de 25 de julio de 2016 se actualizó el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Altos Estudios Nacionales, adecuándose su misión, objetivos y organización, disponiendo como misión principal: "Contribuir al establecimiento de una Cultura de Defensa y Estrategia Nacional formando Analistas y Magísteres en Estrategia Nacional, con capacidad de asesoramiento al más alto nivel de la conducción gubernamental del Estado".

   II) que por el Decreto 221/018 de 16 de julio de 2018, se estableció el marco regulatorio de la Educación Policial y Militar Terciaria y Universitaria, por el cual se establecen criterios y requisitos (de la carrera y de los docentes) para obtener el reconocimiento del nivel académico de las carreras terciarias y universitarias que se dicten en los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional.

   CONSIDERANDO: I) que el Centro de Altos Estudios Nacionales, en el año 2013, realizó un cambio de programa de la Maestría en Estrategia Nacional, el cual fue presentado ante el Ministerio de Educación y Cultura y que por su Resolución Nro. 1128/017 de 9 de noviembre de 2017, se reconoció la carrera de "Maestría en Estrategia Nacional" (Plan 2013), a los efectos de la habilitación del registro de títulos "Máster en Estrategia Nacional" y su intermedio "Postgrado en Estrategia Nacional", dictada por el Centro de Altos Estudios Nacionales hasta diciembre de 2017.

   II) que el artículo 3ro. del Decreto 228/016 de 25 de julio de 2016, establece que "A los efectos de las retribuciones docentes, para los docentes civiles se aplicará lo establecido en el Decreto 33/014 de 11 de febrero de 2014, reglamentario del Art. 71 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, siendo el coeficiente 1,5. Para los docentes militares será de aplicación el artículo 7 del Decreto 146/975 de 19 de febrero de 1975, con un coeficiente de 4,5, con un monto máximo a percibir del 20% total de sus retribuciones mensuales sujetas a montepío para los Oficiales y para el Personal Subalterno de la retribución mensual de un Capitán del Ejército y de la Fuerza Aérea o Teniente de Navío de la Armada Nacional combatientes, sujetas a montepío sin permanencia en el grado ni progresivos. El monto máximo antes mencionado a percibir, también se aplica para el caso que el docente sea personal militar que se encuentra en situación de retiro, o el personal militar reincorporado, según lo establecido en el artículo 143 de la Ley. 19.355 de 19 de diciembre de 2015".

   III) que el Decreto 33/014 de 11 de febrero de 2014 y el artículo 71 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, refieren al pago de dietas docentes en la Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército", donde en la actualidad no hay formación de postgrados universitarios.

   IV) que no existe norma reglamentaria para el pago de las dietas en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", de la cual depende el Centro de Altos Estudios Nacionales presupuestalmente, salvo la referencia en el artículo 3ro. del citado Decreto 228/016, por la cual se toma las reglas aplicables a la Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército", correspondiendo adecuar los valores de las horas dictadas, por los docentes de postgrados del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Director de Formación Militar y por el Departamento Jurídico - Notarial, Sección Jurídica, del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 228/016 de 25/07/2016 
artículo 3.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JOSÉ BAYARDI
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