Aprobado/a por: Decreto Nº 228/016 de 25/07/2016 artículo 1.
   Artículo 1°.- La Misión del Centro de Altos Estudios Nacionales consistirá en:
   Contribuir al establecimiento de una Cultura de Defensa y Estrategia Nacional formando Analistas y Magísteres en Estrategia Nacional, con capacidad de asesoramiento al más alto nivel de la conducción gubernamental del Estado.
   Artículo 2°.- La Visión del Centro de Altos Estudios Nacionales consistirá en:
   Posicionarse como un Instituto Universitario, moderno, ajustado a la normativa vigente en el Sistema Nacional de Educación; especializado en el estudio académico de todos los aspectos vinculados con la Defensa Nacional en general y la Estrategia Nacional en particular, acorde a lo establecido en la Ley 18.650 (Ley Marco de Defensa Nacional) de 19 de febrero de 2010.
   Artículo 3°.- Los Objetivos del Centro de Altos Estudios Nacionales son: 
   1. Investigar con rigurosidad científica la realidad nacional e internacional, a la luz del escenario estratégico, los intereses, objetivos y amenazas establecidos en la Política de Defensa Nacional, a través del conocimiento, comprensión y aplicación de la metodología de Planificación Estratégica del Centro de Altos Estudios Nacionales.
   2. Contribuir al establecimiento de una Cultura de Defensa Nacional, a través de la formación de Analistas y Magísteres en Estrategia Nacional, con capacidad de planificación y asesoramiento al más alto nivel de la conducción gubernamental del Estado.
   3. Constituir un espacio inclusivo, propicio para el diálogo y la generación de consensos nacionales en materia de Defensa, contribuyendo a la formación de ciudadanos nacionales y extranjeros en la temática.
   4. Generar conocimientos actualizados para el análisis, comprensión y asesoramiento especializado, en un ámbito de tolerancia y respeto, con actitudes favorables al trabajo en grupos interdisciplinarios e interinstitucionales.
   Artículo 4°.- La estructura orgánica del Centro de Altos Estudios Nacionales (en adelante el "Centro"), estará encabezada por un Director General que será un Oficial General, quién dependerá directamente del señor Ministro de Defensa Nacional. El Director General será asistido en sus funciones por órganos de asesoramiento y ejecución.
   Artículo 5°.- El Director General del Centro será asistido en el desempeño de sus funciones por la Ayudantía del Director, su Estado Mayor Personal y la Junta Consultiva Estratégica. Esta última se conformará por designación del Señor Director del Centro, integrándose en la oportunidad por personas de reconocidos conocimientos en Estrategia y a los efectos de asesorar en temas de relevancia e importancia estratégica, siendo su aporte honorario.
   1) Para el desarrollo de las actividades del Centro serán órganos de asesoramiento y ejecución en sus respectivas áreas de responsabilidad: La Sub Dirección General, La Sub Dirección Académica, La Dirección del Programa de Maestrías, La Dirección de los Cursos de Extensión Académica, El Departamento de Sistemas de Información, El Departamento de Gestión Académica, el Instituto Jurídico de Defensa y el Centro de Estudios Estratégicos.
   Artículo 6°. La Sub Dirección General. Será el órgano de ejecución y gestión administrativa del Centro, y estará a cargo del Sub Director General que será un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas en actividad. Subrogará al Director del C.AL.E.N. ante ausencia de éste.
   1) De la Sub Dirección General dependerán: 
   A) El Departamento Administrativo.
   B) La Secretaría General y Relaciones Públicas
   Artículo 7°.- La Sub Dirección Académica. La Sub Dirección Académica será el órgano de asesoramiento académico del Señor Director del Centro y estará a cargo del Sub Director Académico. El Sub Director Académico será un Profesional Universitario o un Oficial Superior de las FF.AA. en situación de retiro, egresado del C.AL.E.N., preferentemente con estudios de post-grado en el área de la educación designado por el Señor Ministro de Defensa Nacional a propuesta del Señor Director del Centro.
   1) De la Sub Dirección Académica dependerá:
   A) El Consejo Docente.
   Artículo 8°.- La Dirección del Programa de Maestría. Será el órgano de ejecución académica de los post-grados y estará a cargo del Director del Programa de Maestrías quién será un Oficial Jefe o Superior de las FF.AA. preferentemente en actividad o un Profesional Universitario, en ambos casos con estudios de post-grado de nivel de maestría, egresado de alguno de los cursos impartidos por el Centro, con experiencia en investigación y/o docencia.
   1) Del Director del Programa de Maestrías dependerán:
   A) El Coordinador del Programa de Maestrías:
   B) La Secretaría del Programa de Maestrías:
   C) Los Directores de las Cátedras y Docentes de las mismas, acorde a las áreas programáticas que integran el Programa de Maestría en Estrategia Nacional.
   Artículo 9°.- La Dirección de los Cursos de Extensión Académica. Será el órgano de ejecución de dichos Cursos y estará a cargo del Director de los Cursos de Extensión Académica. El Director de los Cursos de Extensión Académica será un Oficial Superior de las FF.AA. en actividad o retiro, o un Profesional Universitario, en ambos casos con estudios de post-grado de nivel de maestría, egresado de alguno de los cursos impartidos por el Centro, con experiencia en investigación y/o docencia.
   1) De la Dirección de los Cursos de Extensión Académica dependerán:
   A) La Secretaría de los Cursos de Extensión Académica:
   B) Los Directores de los Cursos de Extensión:
   Artículo 10.- El Departamento de Sistemas de Información. El Departamento de Sistemas de Información estará a cargo de un Oficial Jefe o Superior de las FF.AA. preferentemente en actividad con estudios de especialización en informática o un Profesional Universitario proveniente del área de informática.
   1) Del Jefe del Departamento de Sistemas de Información dependerán:
   A) La sección Plataforma Educativa Virtual del C.AL.E.N.
   B) La sección redes, servidores y mantenimiento informático.
   C) La Sección a cargo del mantenimiento y la operación de las redes sociales y Página WEB del Centro. Mantendrá enlace técnico con el Departamento de Sistemas de Información del Ministerio de Defensa Nacional.
   Artículo 11.- El Departamento de Gestión Académica. El Departamento de Gestión Académica será el órgano de ejecución de la gestión académica del Centro y estará a cargo del Jefe del Departamento de Gestión Académica. Para ser Jefe del Departamento de Gestión Académica se requiere ser Oficial Jefe o Superior de las FF.AA. en actividad o retiro, o un Profesional Universitario, egresado del C.AL.E.N., preferentemente con estudios de post-grado en el área de la educación.
   1) Del Jefe del Departamento de Gestión Académica dependerán:
   A) La Sección de Apoyo Docente.
   B) La Biblioteca del Instituto.
   C) La Bedelía del Instituto.
   D) La Sección Dietas Docentes.
   2) El Jefe del Departamento de Gestión Académica mantendrá enlace y realizará las coordinaciones necesarias con el Director de Formación Militar del M.D.N.
   Artículo 12.- El Centro de Estudios Estratégicos (C.EE.EE.) dependerá del Director General del Centro de Altos Estudios Nacionales, con el objetivo de promover estudios e investigaciones especializados en materia de Estrategia y Defensa Nacional, tendiente a producir insumos que contribuyan a la toma de decisiones en las respectivas áreas.
   1) De la Integración del C.EE.EE. El mismo, estará a cargo de un Director, que deberá ser un Oficial Superior de las FF.AA. en actividad o retiro, preferentemente egresado de la Maestría en Estrategia Nacional con experiencia en investigación. Se integrará adicionalmente por tres miembros designados por el Señor Director General del Centro. Tendrá enlace funcional con el Director de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional. El C.EE.EE. asumirá la representación ante organismos internacionales del mismo nivel previa designación del Señor Ministro de Defensa Nacional.
   Artículo 13.- El Instituto Jurídico de Defensa funcionará en el Centro de Altos Estudios Nacionales. Su Director será un Oficial Superior de las FF.AA. en actividad o retiro con formación en Derecho.
   Artículo 14to.- A los efectos de dotar de la necesaria flexibilidad que los procesos educativos imponen, las atribuciones y responsabilidades de los órganos no detalladas en el presente Decreto, serán establecidos por Ordenanza del Ministerio de Defensa Nacional.
   Artículo 15.- Los Cursantes que provengan de la función pública estarán exonerados del cumplimiento de las funciones que desarrollan en sus reparticiones de origen, en aquellas actividades curriculares y extra-curriculares previstas por el Centro, que coincidan con su horario laboral habitual.
   Artículo 16.- Constituirá mérito profesional para los funcionarios públicos el obtener título de Magíster en Estrategia Nacional, lo cual deberá ser tenido en cuenta por los Jerarcas para la asignación de destinos, futuros ascensos, promociones o comisiones al exterior.
   Artículo 17.- Incorpórese al Centro de Altos Estudios Nacionales, la denominación "Colegio de Defensa del Uruguay". Su uso será obligatorio en todas las comunicaciones oficiales de la Institución.
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