Fecha de Publicación: 11/08/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   A los efectos de las retribuciones docentes, para los docentes civiles se aplicará lo establecido en el Decreto 33/014 de 11 de febrero de 2014, reglamentario del Art. 71 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, siendo el coeficiente 1,5. Para los docentes militares será de aplicación el artículo 7 del Decreto 146/975 de 19 de febrero de 1975, con un coeficiente de 4,5, con un monto máximo a percibir del 20% total de sus retribuciones mensuales sujetas a montepío para los Oficiales y para el Personal Subalterno de la retribución mensual de un Capitán del Ejército y de la Fuerza Aérea o Teniente de Navío de la Armada Nacional combatientes, sujetas a montepío sin permanencia en el grado ni progresivos. El monto máximo antes mencionado a percibir, también se aplica para el caso que el docente sea personal militar que se encuentra en situación de retiro, o el personal militar reincorporado, según lo establecido en el artículo 143 de la Ley. 19.355 de 19 de diciembre de 2015.
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