VISTO: la actividad a desarrollar por la Unidad Alimentaria de Montevideo,
persona pública no estatal, creada por Ley N° 18.832, de 28 de octubre de
2011.-
RESULTANDO: I) que entre sus objetivos está crear, desarrollar y mantener
un centro de comercialización y distribución de alimentos y actividades
vinculadas a nivel mayorista.-
II) que para cumplir con ese cometido, deberá construir un centro de
acopio y distribución de alimentos.-
CONSIDERANDO: conveniente otorgar a la actividad descripta en los
Resultandos I) y II), aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su
realización, en mérito a su importancia para promover la eficiencia en la
cadena de acopio, distribución y logística, así como contemplar objetivos
sociales tales como calidad y seguridad alimentaria.-
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley
N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de
1998 y a que se cuenta con el dictamen favorable de la COMAP.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción y equipamiento de un centro de comercialización y distribución de alimentos por parte de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 235/020 de 19/08/2020 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:2, 3 y 3 - BIS.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 228/013 de 07/08/2013 artículo 1.
Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero único a la importación, de la Tasa de movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general de todo tributo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a los bienes destinados a integrar el costo de la inversión en la obra civil a que refiere el artículo 1°, importados
directamente por la Unidad Alimentaria de Montevideo, siempre que hayan
sido declarados no competitivos con la industria nacional.-
Asimismo, otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general de todo tributo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), a los bienes muebles importados destinados a integrar el costo de inversión inicial para la puesta en funcionamiento del referido centro de comercialización y distribución, siempre que sean importados directamente por la referida Unidad y hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 235/020 de 19/08/2020 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:3 - BIS.
Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en
las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de
la obra civil a que refiere el artículo 1°. Dicho crédito será
materializado mediante certificados de crédito en el régimen
correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la
Dirección General Impositiva.-
Asimismo, otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), incluido en las adquisiciones de bienes muebles destinados a integrar el costo de inversión inicial para la puesta en funcionamiento del referido centro de comercialización y distribución, en las mismas condiciones a las establecidas en el inciso anterior. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 235/020 de 19/08/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:3 - BIS.
A efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, se entiende que los bienes muebles destinados a integrar el costo de la inversión inicial para la puesta en funcionamiento del referido centro de comercialización y distribución, son los adquiridos hasta el 31 de julio de 2021. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 235/020 de 19/08/2020 artículo 4.