Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en
las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de
la obra civil a que refiere el artículo 1°. Dicho crédito será
materializado mediante certificados de crédito en el régimen
correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la
Dirección General Impositiva.-
Asimismo, otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), incluido en las adquisiciones de bienes muebles destinados a integrar el costo de inversión inicial para la puesta en funcionamiento del referido centro de comercialización y distribución, en las mismas condiciones a las establecidas en el inciso anterior. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 235/020 de 19/08/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:3 - BIS.